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Orden por la que se hace Pública la Existencia de la Plaga de Mosquito del Trigo

El pasado día 7 de julio se publicó en Boja la mencionada Orden, por la que además se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.

Dentro del conjunto de medidas, se encuentra la excepción de poder quemar los rastrojos siempre y cuando se haya contratado un seguro con coberturas crecientes para las explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (módulos 1 y 2) Plan 2015, y en la hoja de campo de la peritación, aparezca como siniestro “resto de adversidades climáticas” y dentro del apartado de observaciones se haga mención a problemas fitosanitarios derivados del mosquito del trigo.

Igualmente será válida una comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con una declaración de afección de la plaga acompañada de un informe pericial firmado por titulado universitario de grado medio, superior o master en agricultura, justificando la presencia y nivel de daños de la plaga en cuestión, incluyendo además una relación de los recintos SIGPAC afectados.

Todas aquellas personas que comuniquen esta afección deberán de adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias y opcionalmente las recomendadas que se establecen a continuación:

1.    Gestión de rastrojos y laboreo.
a)    Incorporar los rastrojos del cultivo del trigo en el suelo mediante laboreo justo después de la cosecha a una profundidad de, al menos, 10cm. Dicha incorporación podrá realizarse con una labor vertical o de grada de discos, o mediante técnicas de volteo.
b)    De manera opcional a lo señalado en el apartado anterior, se autoriza la quema de los rastrojos del cultivo del trigo.
c)    La quema deberá cumplir con todos los requisitos en materia de prevención de incendios forestales contemplados en el Real Decreto 371/2010 de 14 de septiembre. O sea comunicarlo al INFOCA con 10 de antelación, y en ningún caso se autorizará la quema en zona forestal o de influencia forestal.
d)    Se exceptúa de la obligación de laboreo o quema del rastrojo a aquellas explotaciones de trigo acogidas a técnicas de mínimo laboreo o siembra directa.

2.    Rotación de cultivos.
Establecimiento de una rotación de cultivo que implique el no cultivar ningún cereal de invierno después de cereal en la misma parcela agrícola.

3.    Eliminación de rebrotes de cereal del cultivo anterior.
Los titulares de parcelas agrícolas que hayan cultivado trigo en esta campaña 2015/2016 deberán proceder a la eliminación mediante laboreo, o cualquier otro método, de los rebrotes de plantas de cereal que se produzcan durante los meses de septiembre a marzo, aun cuando dichas parcelas vayan a destinarse a un cultivo de primavera distinto de cereal.

4.    Fecha de siembra.
Los titulares deberán que vayan a sembrar cereales de inviernos en la próxima campaña 2016/2017 en su explotación, deberán evitar las fechas de siembra temprana y tardía, de manera que la misma se realice en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y 31 de diciembre.


Otras obligaciones para la quema de rastrojos:
1.    La quema deberá ser comunicada previamente a la oficina comarcal agraria que corresponda.
2.    Se realizará en la parcela un cortafuego perimetral de al menos 10 metros de anchura.
3.    La zona de a quemar se fraccionará en lotes de 10 hectáreas máximo y deberá haber una persona vigilante por cada uno de ellos.
4.    La quema no deberá producirse si se dan condiciones meteorológicas adversas, tales como temperaturas por encima de 40ºC y velocidad del viento superior a 12 Km/h.
5.    Deberá haber vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema.
6.    Deberá disponerse de un tractor provisto de agua y una dotación de agua de al menos 250 litros por cada lote de 10 hectáreas.