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Ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones

Desde Asaja Huelva, les informamos que se ha publicado la Orden de 27 de marzo de 2026, (se adjunta publicación oficial) por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 67 C1 - jueves, 9 de abril de 2026

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía 

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca la línea extraordinaria de ayudas de acceso a la financiación por 100 millones de euros para afectados por las borrascas

Se destinan 75 millones de euros a subvencionar hasta un 15 % del principal de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Los otros 25 millones serán para la subvención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de los créditos

El crédito total movilizado de la línea especial ICO-MAPA-SAECA por las borrascas puede ascender a 500 millones de euros

Publicada la primera relación parcial de beneficiarios de las ayudas del artículo 9 del RDL 5/2026

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la primera relación parcial de beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado primero del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026.

Los titulares que figuren en la relación incluida en el Anexo I disponen de un plazo de 15 días, computados desde el 7 de abril de 2026, para realizar, a través de la sede electrónica, alguno de los siguientes trámites:

Aceptar expresamente la ayuda
Renunciar a la ayuda

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