Autorización Provisional de los Productos Fitosanitarios BUCTRIL UNIVERSAL y PROLECTUS
En atención a la solicitud para la inclusión del producto fitosanitario BUCTRIL UNIVERSAL con nº de Registro 25.742, formulado a base de la sustancia activa 2,4-D Acido 28% + Bromoxinil 28 % en el Reglamento Especifico de Producción Integrada de Cereales de Invierno de Andalucía, y una vez estudiadas las características del producto, en cuanto a impacto sobre la fauna auxiliar y comportamiento medioambiental, la Dirección General procede a autorizar Provisionalmente, hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en el citado Reglamento Especifico, la utilización del citado producto fitosanitario para el control integrado de malas hierbas dicotiledóneas en los cultivos de cebada, centeno, trigo blando y trigo duro.
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro.
En atención a la solicitud para la inclusión del producto fitosanitario PROLECTUS con nº de Registro ES-00035, formulado a base de la sustancia activa Fenpirazamina 50% en varios Reglamentos Específicos de Producción Integrada de Andalucía, y una vez estudiadas las características del producto, en cuanto a impacto sobre la fauna auxiliar y comportamiento medioambiental, la Dirección General procede a autorizar Provisionalmente, hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en los Reglamentos Específicos, la utilización del citado producto fitosanitario para el control integrado de los siguientes agentes nocivos en los Reglamentos Especificos en los cultivos que se relacionan.
Cultivo Plaga
Frutales de Hueso: Albaricoquero y Melocotonero Monilla
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro.
En atención a la solicitud para la inclusión del producto fitosanitario PROLECTUS con nº de Registro ES-00035, formulado a base de la sustancia activa Fenpirazamina 50% en varios Reglamentos Específicos de Producción Integrada de Andalucía, y una vez estudiadas las características del producto, en cuanto a impacto sobre la fauna auxiliar y comportamiento medioambiental, la Dirección General procede a autorizar Provisionalmente, hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en los Reglamentos Específicos, la utilización del citado producto fitosanitario para el control integrado de los siguientes agentes nocivos en los Reglamentos Especificos en los cultivos que se relacionan.
Cultivo Plaga
Frutales de Hueso: Albaricoquero y Melocotonero Monilla
Vid Botritis
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro.