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Mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico afectado por el incendio de Villanueva de los Castillejos el 8 de junio de 2026.

Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico afectado por el incendio de Villanueva de los Castillejos el 8 de junio de 2026.

A instancias del Acuerdo de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el incendio originado el 8 de junio de 2026 en la provincia de Huelva y como medida urgente para paliar sus efectos en las explotaciones de ganadería ecológica en los municipios afectados, se procede a reconocer la excepcionalidad en los requisitos para la alimentación animal en dichas explotaciones.

La presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas situadas en alguno de los siguientes municipios: Villanueva de los Castillejos, Alosno, Gibraleón y San Bartolomé de la Torre

Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en los términos municipales descritos podrán acogerse a la excepción para proporcionar alimento no ecológico a su ganado.

Requisitos y condiciones de la alimentacion no ecológica

Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: Bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.

Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir para alimentar a mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013.

En el caso de las abejas, se podrá suministrar miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen a diente. Los alimentos susceptibles de esta excepción podrán ser de dos tipos:

Forrajes y paja: Se podrán aportar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, incluidas las cantidades consumidas a diente en prácticas de pastoreo.

- Grano y pienso: Se podrán aportar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

- Miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico, además las colmenas podrán trasladarse a zonas que no respeten las disposiciones relativas a la ubicación de las colmenas.

Duración. La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2026. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción hasta el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.

Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilice durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones situadas en los municipios citados deberán comunicarlo individualmente utilizando para ello el formulario normalizado Anexo III: «Declaración responsable- Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica», que se puede descargar en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía/Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace siguiente: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/17646.html

La información que debe contener la Declaración responsable, junto con los datos personales y de notificación, obligatoriamente especificará lo requerido en el apartado 3.2.2 del formulario «Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica, cuando se pierda la producción por circunstancias catastróficas», esto es:

- Organismo de control.

- Código REGA de la explotación.

- Especie animal.

- Número de cabezas.

- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg o superfici en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.

- Periodo en el que se va a utilizar (la fecha de finalización no podrá ser posterior a la indicada en el punto tercero de la presente resolución).

Asimismo, el declarante marcará obligatoriamente la casilla de Declaración responsable (punto 4 del formulario) de haber perdido la producción de piensos y/o forrajes de sus explotaciones como consecuencia de una adversidad climática, enfermedad animal, incidente medio ambiental, desastre natural o cualquier otra catástrofe reconocida oficialmente, e indicará el lugar, fecha de declaración y la firmará.

Las Declaraciones responsables se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica indicada anteriormente o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo hacer la presentación mientras dure el período de excepción.

Consultar archivo adjunto.

 

ANEXO III.pdf (284.52 KB)