Ayuda Extraordinaria por el Incremento de los Costes de los Agricultores por el Uso de Productos Fertilizantes
El Ministerio ha publicado el día 06/07/2026 la primera Relación Parcial de Titulares Beneficiarios, que cumplen con los requisitos para percibir la Ayuda Extraordinaria por el Incremento de los Costes de los Agricultores por el uso de Productos Fertilizantes.
En el siguiente enlace web, los titulares podrán visualizar introduciendo su NIF si se encuentran dentro de este primer listado de beneficiarios, así como el importe de ayuda que le corresponde:
https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action?ayuCodigo=16
El artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, establece una ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, dotándola de un presupuesto de esta medida asciende a un total de 665 millones de euros.
Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales en dicha campaña.
Asimismo, serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre, a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal 2024 de al menos 5.000 euros.
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el MAPA y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se hayan declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas en virtud del Real decreto 1048/ 2022, de 27 de diciembre.
Para el caso de los titulares de explotaciones agrícolas que no sean solicitantes de las ayudas directas de la PAC se tendrá en cuenta la superficie de tierras de cultivo y cultivos permanentes excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales que figuren en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre, a fecha 31 de mayo de 2025.
La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible diferencia de superficie de secano de la de regadío con los siguientes importes unitarios máximos:
- A) superficie de secano 38,33€ por hectárea
- B) superficie de regadío 92,50€ por hectárea
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulta inferior a los 100 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario priorizando la superficie de regadío.
Las cuantías previstas podrán ajustarse en función de las disponibilidades presupuestarias mediante orden del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación.
No se van a analizar los documentos que se remitan, por lo que se recomienda no enviar ningún tipo de documentación.
¡IMPORTANTE! LOS TITULARES BENEFICIARIOS TENDRÁN QUE ACEPTAR LA AYUDA MEDIANTE FIRMA DIGITAL A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE WEB:
https://www3.sede.fega.gob.es/ConRegExt/regmantenimientos/inicioAsientos.action?tramite=AEA_FERT2026
PLAZO DE ACEPTACIÓN HASTA EL PRÓXIMO DÍA 27/07/2026 INCLUSIVE
La aceptación de la ayuda implica una declaración responsable, de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización.
Puesto que se van a ir publicando relaciones sucesivas es importante que consulte la web del FEGA y no se realice ninguna gestión hasta que no se haya informado de que ya no se publicarán más listados.
Una vez se haya publicado la última relación, quienes no figuren en ninguna de ellas podrá entender denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.