Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 C1 - jueves, 9 de abril de 2026
Bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía
Línea 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo I; se distinguen las siguientes modalidades:
1º. Modalidad 1.A. Ayuda para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2º. Modalidad 1.B. Ayuda a personas trabajadoras autónomas o pymes para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a su cargo en alta en el Régimen General.
Línea 2. Ayudas a personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo II; se distinguen las siguientes modalidades:
1º. Modalidad 2.A. Ayuda para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
2º. Modalidad 2.B. Ayuda a personas trabajadoras autónomas o pymes para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a su cargo en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario.
Actividad económica subvencionable:
Respecto a las personas trabajadoras autónomas y pymes, se entenderá que realizan una actividad económica subvencionable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1º. Tener una o varias cuentas de cotización de la Seguridad Social con personas asalariadas cuyo domicilio de la actividad se encuentre BOJA Número 67 C1 - jueves, 9 de abril de 2026
2º. Para las personas trabajadoras autónomas, encontrarse dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y desarrollar la actividad en alguno de los municipios o zonas afectados relacionados en el Anexo I o estar de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexo II
Concepto subvencionable y cuantía de las ayudas.
. Para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas, el importe de la ayuda será una cantidad a tanto alzado de 2.000 euros.
. Para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes, el importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por una cantidad a tanto alzado de 3.500 euros. El importe de la ayuda correspondiente a este concepto será como máximo 35.000 euros por persona beneficiaria.
En el caso de la Línea 2, solo se computará el personal asalariado incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario que tenga carácter de Indefinido.
Anexo I:
Cortegana
Fuenteheridos
Jabugo
Anexo II:
Ayamonte
El Cerro de Andévalo
El Granado
Paymogo
Puebla de Guzmán
Santa Bárbara de Casas
Villanueva de los Castillejos
Bonares
La Palma del Condado
Niebla
San Juan del Puerto
Trigueros
Villarrasa
Almonte
Hinojos
Lucena del Puerto
Moguer
Palos de la Frontera
Cartaya
Gibraleón
Huelva
Isla Cristina
Lepe
Anexo II: incluye los municipios afectados incluidos en el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo estos los que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones, tal y como se recoge en la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
El plazo de presentación (mediante su certificado digital) de las solicitudes de las ayudas de las Líneas 1 y 2, comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 30 de junio de 2026.
Se adjunta archivo con la publicación oficial y los modelos de presentación.