Pasar al contenido principal

Asaja Huelva trabaja para que la futura regulación de la recogida y aprovechamiento de setas y trufas sea la más beneficiosa para el sector

Aunque aún se encuentra en fase de borrador, en Asaja Huelva estamos trabajando para que la futura normativa que regulará la recogida y el aprovechamiento de setas y trufas silvestres en Andalucía sea la más favorable para el futuro del sector forestal y la dehesa. El objetivo: garantizar un aprovechamiento sostenible del recurso micológico, ya que es fundamental por su papel ecosistémico, su capacidad de generación de riqueza natural y su valor en alza como activo del desarrollo socioeconómico.

Desde la perspectiva de Asaja, el presente borrador introduce novedades que pueden incidir de forma positiva en un impulso al sector forestal y en la revalorización de sus productos. No obstante, vamos a presentar alegaciones que se deberían contemplar en este cuerpo normativo en beneficio del sector.

En primer lugar, desde Asaja recomendamos una modificación del Artículo 7.1, bien eliminando la distinción entre recogida esporádica y aprovechamiento de setas y trufas o bien estableciendo un mecanismo efectivo de control sobre el número de recolectores que pueden operar a la vez en una misma finca, ya que el límite de cantidad establecido es insuficiente por sí mismo para evitar que las fincas puedan sufrir sobrecargas.

Asimismo, nuestra organización presentará una alegación para cambiar el Artículo 7.3, al entender que no sería necesario que el recolector se informe de las actividades cinegéticas y selvícolas en el lugar de recolección, porque si está debidamente autorizado por el titular del terreno y/o aprovechamiento, éste sabrá en qué momento autorizar la recolección para que no entre en conflicto con el resto de aprovechamientos.

Desde Asaja consideramos que sería insuficiente y carecería de efectividad, porque hay ciertas modalidades que no necesitan autorización excepcional, como la perdiz con reclamo macho, que es la modalidad de caza que más se ve afectada por la recolección de setas. En el caso de monterías, batidas y ganchos sí es obligatoria una autorización administrativa, y en otras como recechos, caza en mano de jabalí, aguardos y ojeos de perdiz, se requiere también notificación previa, por lo que la Consejería tiene el control de las fechas de realización. El resto de modalidades de caza no necesitan ser notificadas ni autorizadas, por lo que se rigen exclusivamente por la Orden General de Vedas de cada temporada de caza.

Para mejorar en la práctica, además, se comunicará a la Administración que sería de gran utilidad diseñar una aplicación con la que cualquier usuario pueda verificar si en los terrenos donde pretende recolectar existe alguna modalidad de caza. 

Además, para hacer más operativo el procedimiento, se trasladará a la Consejería la utilidad de establecer un mecanismo similar al de las ayudas de la PAC, como entidad colaboradora, para poder facilitar la tramitación de las solicitudes de aprovechamientos micológicos y también para poder garantizar su seguimiento administrativo.

Finalmente, tras la decisión de crear la figura de cotos micológicos para los montes públicos reduciendo así la burocracia, sería acertado que al que igual que con estos espacios, la Consejería diseñe una señalización para las fincas que tengan plan de aprovechamiento micológico y que los titulares privados que así lo deseen puedan utilizar la misma señalización.