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Normativa para la Caracterización de la Maquinaria Agrícola y su Inscripción en el ROMA

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de marzo un Real Decreto por el que se establece la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y regular las condiciones básicas para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Esta normativa tiene como objetivo fomentar la seguridad, el respeto medioambiental y la transparencia y establece el procedimiento para que las comunidades autónomas, previa notificación al interesado, den de baja las máquinas que no estén en uso, ya que muchos titulares no dan de baja la máquina aun cuando ha sido achatarrada.

Se prohíbe el cambio de titularidad (excepto por herencia) de los tractores que tengan más de 40 años sin estructura de protección homologada, medida con la que se pretenden reducir los accidentes que se producen en la agricultura. Igualmente, y con el objeto de evitar la incorporación de maquinaria altamente contaminante, se prohíbe la inscripción en el ROMA de tractores y máquinas automotrices de otros países que no tengan una estructura de protección homologada, o cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la normativa europea de emisiones de gases y partículas contaminantes.

También se introducen las bases para crear una marca de calidad voluntaria para las máquinas agrícolas, basada en distintos ensayos, que caracterizará a las mismas en función de sus prestaciones, eficiencia agronómica y protección ambiental. Su objetivo es potenciar la publicidad y el uso de máquinas más eficientes.

Adjuntamos el anexo de clasificación de los tractores agrícolas a efectos de obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologada.
RD MAQUINARIA.pdf (830.54 KB)