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Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes 4, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas

Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

Teniendo  en  cuenta  la  adopción  del  acuerdo  en  Consejos  de Ministros  de  fecha  28  de abril  de  2020  del  Plan  para  la  desescalada  de  las  medidas  extraordinarias  adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo aclarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las   medidas   laborales   de   emergencia   previstas   en   el   Real   Decreto-ley   8/2020, particularmente  en  relación  con  las  denominadas  “medidas  de  flexibilización  de  los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.

Adjuntamos el documento completo.