Se Amplia la Ocupación en los Transportes Privados y Particulares de hasta 9 personas
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por el momento ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020.
La declaración del estado de alarma ha permitido la adopción de medidas que han conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, de acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Se adjunta documento completo.
La declaración del estado de alarma ha permitido la adopción de medidas que han conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, de acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
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BOE-A-2020-4789.pdf
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