Modificaciones en Materia de Seguridad Social y Fiscal según el RDL 15/2020
MODIFICACIÓN POR EL RDL 15/2020 DE LOS REQUISITOS PARA EN EL ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Se suprimen todos los requisitos referidos a la renta que se establecían en el art.324.1 LGSS por tanto quedaran incluidos en este sistema los que sean titulares(propietarios, arrendatarios..) de explotaciones agrarias y realicen esta función de forma personal y directa y aun cuando tengan trabajadores por cuenta ajena no sean más de 2 que coticen por bases mensuales o no superen 546 jornadas al año entre los trabajadores por bases diarias.
MODIFICACIÓN POR EL RDL 15/2020 DEL NO INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN.
Las deudas tributarias derivadas de las declaraciones cuya presentación finaliza entre el 20-04 al 30-05 se considerarán en periodo voluntario de ingreso siempre que se haya pedido financiación según el RD 8/2020.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DEL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción de elegir mutua prevista el art. 83.1.b) del texto refundido LGSS cuyo plazo finalizaba el 30/06/2019 podrán presentar ahora solicitud de adhesión a cualquier mutua colaboradora de la S.S. entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día en que se cause derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la S.S. entre los meses de Abril y Junio de 2020 siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Será de aplicación un interés del 0.5% en lugar del previsto en art. 23.5 del texto refundido de L.G.S.S.
Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso, el aplazamiento se concederá en una única resolución con independencia del número de meses solicitados.
Adjuntamos el documento completo.