Circular sobre ampliación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Exención de Garantías para el pago de Deudas Aplazadas
La Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.
No será necesaria la constitución de garantías, y se descentraliza la gestión en materia de aplazamientos, con esta Resolución. Cuando el total de la deuda aplazada sea igual o inferior a 150.000 euros (hasta ahora 30.000 euros) o cuando la deuda aplazable inferior a 250.000 euros (hasta ahora 90.000 euros), se acuerda que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días, desde la notificación de la concesión, y el resto en los dos años siguientes.
Adjuntamos el documento completo.