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Publicado el Nuevo Real Decreto Ley 13/2020, que ha Aprobado una Serie de Medidas Urgentes en Materia de Empleo de Carácter Extraordinario

En el día de hoy, 8 de abril de 2020 ha salido publicado el nuevo Real Decreto Ley 13/2020, que ha aprobado una serie de medidas urgentes en materia de empleo de carácter extraordinario: 


De todo su texto destacamos las siguientes medidas:


1º MEDIDA EXTRAODINARIA APROBADA

I.- La flexibilización de la contratación extraordinaria temporal de trabajadores del sector agrario con las siguientes notas:

  1. Duración: se aplica hasta el 30 de junio de 2020 
  2. Se puede contratar y pueden trabajar sin problemas
  • Trabajadores en situación de desempleo aunque cobren subsidio agrario, renta agraria, prestación por desempleo o cualquier otra prestación de la Seguridad Social o beneficio social.

  • Trabajadores con contratos suspendidos siempre que no sean a causa de COVID-19.

  • Trabajadores migrantes cuyos permisos concluyan entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020
  • Jóvenes migrantes en situación regular de entre 18 a 21 años


  1. Se puede  acoger los que estén cerca de la explotación agraria. Se entiende por proximidad el domicilio del trabajador o lugar donde pernocte temporalmente en el mismo termino municipal o limítrofe de la finca.
  2. El empresario está obligado a cumplir todas las normas de riesgos laborales y en especial las del COVID 19


II.- Tramitación de la contratación temporal extraordinaria de trabajadores del sector agrario: NOTA: ES UN TANTO COMPLEJA


  • La empresa tiene que comunicar al SAE la oferta de empleo que necesita por cada localidad.

  • El SAE gestionará las ofertas para darles cobertura urgente.

  • La empresa tiene que comunicar al SAE las contrataciones realizadas por escrito cumplimentando un identificador de la oferta asignado por el SAE.

  • NOTA: el SEPE no tendrá en cuenta estas jornadas trabajadas y cobradas a efectos de determinar la cuantía y días de derecho consumido.

  • NOTA: La empresa deberá abonar el salario por transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador en el contrato suscrito.



2º MEDIDA EXTRAODINARIA APROBADA

  Se modifica el art 17 del RD Ley 8/2020 que establece la ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia y autónomo.

Esta modificación tiene las siguientes notas:


  • Otorga una prestación extraordinaria con vigencia desde el 14 de marzo hasta el final del Estado de Alarma


  • Las ayudas son tanto para los autónomos del RETA como para los cuenta propia del SETA (trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), cuya actividad queda suspendida por la declaración del Estado de Alarma 


  • Es de aplicación también para los autónomos del RETA y cuenta propia del SETA que no habiendo cesado en su actividad tengan una facturación en el mes natural anterior a la solicitud de la prestación, reducida al menos en un 75% en relación con el promedio del semestre natural anterior, cuando no se aplique el apartado siguiente (referido solo al sector agrario):


  • Autónomos agrarios el SETA de producción estacionales cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producciones anteriores al que se solicita la prestación se ve reducida al menos en un 75% en relación con los meses de la campaña del año anterior.


  • Requisitos: 


  • Estar afiliado, en alta y al corriente de pago de la Seguridad Social.

  • En los supuestos de que la actividad de la empresa no se haya visto suspendida, acreditar reducción de ingresos de al menos el 75% en los periodos recogidos anteriormente.
  •  
  • No es necesario darse de baja en Seguridad Social.

  • Cuantía: 70% Base Reguladora.

  • Duración: 1 mes ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

  • Durante la percepción de la ayuda no se cotiza pero el periodo se entiende cotizado a todos los efectos.

  • La prestación es compatible con otras que viniera percibiendo de las Seguridad Social.

  • Se solicita ante MUTUAS en las que este dado de alta, o en caso de no tener Mutua, en el SEPE.

  • Plazo solicitud hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca la finalización del Estado de Alarma
  • Las Resoluciones que concedan las ayudas serán provisionales y revisables.