Instrucciones del SEPE sobre el Procedimiento para que los Trabajadores de empresas Incursas en un ERTE puedan solicitar sus Prestaciones por Desempleo
Adjuntamos dos documentos (
Instrucciones
y
Mensaje a Medios
) elaborados por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para la tramitación de las solicitudes de las prestaciones por desempleo de los trabajadores de las empresas incursas en ERTEs tanto por fuerza mayor como por causas objetivas, al amparo de los arts. 22 y 23 del Real Decreto Ley 8 /2020, de 17 de marzo.
Considero que es de especial interés la lectura de estas instrucciones con el fin de cumplimentar debidamente por parte de las empresas las obligaciones impuestas en esta materia por el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, a quien compete su tramitación mediante solicitud colectiva de todos los trabajadores de las prestaciones por desempleo, haciendo responsable a la empresa de cualquier incidencia que pudiera afectar al cobro indebido por parte de los trabajadores de estas prestaciones.
Especialmente quiero llamar tu atención en cuanto a la cumplimentación del formulario cuando no se dispone del nº de expediente asignado al ERTE solicitado, por estimarse el silencio positivo una vez transcurridos 5 días desde la solicitud, circunstancia que se detalla en las pags. 16 y 17 del documento INSTRUCCIONES. En este caso la empresa deberá consignar junto con el código de cuenta de cotización de la empresa la clave 0000/2020, lo cual facilitará al SEPE la tramitación y agilización del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados por el ERTE.
Consulta toda información en los documentos adjuntos.