Pasar al contenido principal

Periodo transitorio para la aplicación del Régimen Sancionador relativo a la utilización del documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales de Andalucía

Queda establecido, por parte de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, un periodo transitorio para la aplicación del Régimen Sancionador relativo a la utilización del documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales de Andalucía.
El pasado día 15 de octubre de 2019, nos fue remitida Instrucción de la referida D.G. de Producción Agrícola y Ganadera, para la aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del DAT al transporte de productos agrarios y forestales, necesario para dar cumplimiento a la exigencia legal de la trazabilidad de los productos agrarios y forestales, garantizar la seguridad alimentaria y acreditar el origen y destino de aquellos productos.
De este modo y conforme a la instrucción recibida, la aplicación del régimen sancionador previsto para el supuesto de cumplimentación inadecuada del DAT y para el supuesto de ausencia del mismo, queda aplazada por un periodo de SEIS MESES, a contar desde el día 15 de octubre de 2019.
Nota aclaratoria
1º La instrucción no aplaza la entrada en vigor de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20 del Decreto 190/2018, que establecen el régimen de aplicación del DAT, con el objeto de facilitar su implantación digital. Es decir, desde hoy está vigente, y es exigible, la obligación de los agricultores de expedir el DAT, de los transportistas de llevarlo y de mostrarlo, así como de los titulares de las industrias agroalimentarias de conservarlo durante cinco años y  tenerlo a disposición de la autoridad competente. 
2º La instrucción  establece un régimen transitorio de seis meses (hasta 15 de abril de 2020) en el que la Consejería no ejercerá su potestad sancionadora y no incoará expedientes sancionadores a raíz de las denuncias que se puedan formular por el incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas durante dicho periodo.
3º Teniendo en cuenta el esfuerzo de difusión y divulgación que se ha llevado a cabo por parte de esta Dirección General, así como por las Delegaciones Territoriales,  OPA's, Cooperativas Agroalimentarias y muchas industrias agroalimentarias, es necesario recordar a todo el sector la obligatoreidad de utilizarse el DAT de forma generalizada desde hoy, por seguridad alimentaria y para facilitar la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control de los robos de productos agrarios.