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La Junta desoye las peticiones que Asaja exige sobre la nueva normativa de capa de montanera

La organización agraria pidió una ampliación del plazo de alegaciones y protestó por la eliminación de la capa de montanera en recintos con una SAC inferior a 6.

El director general de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía, Rafael Olvera, remitió el pasado 29 de mayo un escrito a la organización agraria Asaja-Andalucía en el que responde al enviado a la Consejería de Agricultura por parte de la asociación con el fin de exigir a la administración que amplíe el plazo disponible para poder alegar a la nueva normativa de capa de montanera 2017. La organización agraria fue convocada a una reunión el pasado 16 de mayo cuando la normativa ya había sido publicada (el día 9), por lo que dispone de menos de un mes para presentar alegaciones. En aquel escrito se llamaba también la atención sobre el hecho de que no se establezca una metodología de informes para realizar alegaciones, lo que ya el año pasado provocó que se denegaran muchas alegaciones y se mostraba la extrañeza de la patronal por el hecho de que la Dirección General haya eliminado la capa de montanera de los recintos cuya SAC es inferior a 6 cuando el Real Decreto asigna 0,25 animales por hectárea cuando la SAC es hasta 10. La organización agraria se pregunta por qué la comunidad autónoma ha decidido ir a una reducción más allá de lo que marca la Norma de Calidad, limitando así la capacidad de engorde de explotaciones históricas.

Sin embargo, en su escrito, la Junta de Andalucía desoye todas las peticiones de Asaja argumentando que la Orden de 2 de mayo de 2017 es de carácter administrativo por lo que en el procedimiento de tramitación no se ha dado trámite de audiencia a ninguna entidad pública o privada. Respecto a la solicitud de ampliación del plazo de alegaciones, la administración considera que esto supondría un retraso en la tramitación y como consecuencia, en la obtención de la capa definitiva “con el consiguiente perjuicio para los ganaderos”.

En cuanto a los criterios aplicados a los recintos, la Junta arguye que son consecuencia de los dispuesto en el Real Decreto que rige la Norma de Calidad y que en cualquier caso, “ningún recinto o parcela que esté incluido en una comunicación y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de calidad del ibérico se quedará fuera de la capa de montanera”.