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Nota Aclaratoria sobre la Quema de Rastrojos por Condicionalidad

Tal y como se indica en el Anexo I b), en las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6) de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se indica que:

Como regla general los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz.

No obstante, para el resto de cultivos, cuando por razones fitosanitarias, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos, ésta podrá llevarse a cabo.

Por otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto1078/2014, de 19 de diciembre, se indica que cuando se eliminen los restos de cosecha de cultivos herbáceos y restos de poda de cultivos leñosos, debe hacerse con arreglo a la normativa establecida. Por tanto, conforme a lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, los restos de cosecha se pueden eliminar mediante su quema, con sus restricciones correspondientes.

En este sentido, se aclara que se consideran:

- Rastrojos: los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra, después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta. Su quema implica la quema de la superficie total de la parcela.

- Restos de cosecha: Residuo del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno. Por lo anterior, se indica que sí se pueden quemar los restos de cosecha, siempre y cuando se acumulen en una zona para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie de total de la parcela afectada.

Por ejemplo:
1) En el caso del girasol: los restos podrán estar hilerados o amontonados.

2) En el caso del algodón: los restos podrán estar amontonados.

En ambos casos, la quema siempre estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios (según zonas, algunas con necesidad de autorización ó comunicación).


Como caso especial debemos mencionar a aquellos agricultores que hayan solicitado ayudas de agroambiente y clima, en concreto la referente a la línea “sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” (algodón y remolacha). En estos casos ESTOS AGRICULTORES NO PUEDEN REALIZAR QUEMA DE LOS RESTOS DE COSECHA DE ALGODÓN Y REMOLACHA, ya que entre los compromisos adquiridos en la citada ayuda agroambiental se incluye el enterrado de los restos de cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón.