Ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones
Desde Asaja Huelva, les informamos que se ha publicado la Orden de 27 de marzo de 2026, (se adjunta publicación oficial) por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
Estas ayudas están destinadas a las explotaciones que sufrieron daños causados por una sucesión de borrascas ocurridas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, que provocaron precipitaciones extraordinarias y fuertes vientos en toda la comunidad y que no están en la capa inundada que se publico por la Junta de Andalucía.
El objetivo es compensar las pérdidas económicas por la destrucción de la producción y de las estructuras productivas (como invernaderos, sistemas de riego y plantaciones leñosas) para garantizar la continuidad de la actividad agraria
Las ayudas tienen las siguientes características
- Límites por beneficiario: La ayuda máxima es de 150.000 euros y el importe mínimo para tramitar la concesión es de 200 euros.
- Intensidad de la ayuda: Para daños por viento, los beneficiarios con seguro agrario en vigor recibirán el 80% del valor unitario del daño, mientras que los no asegurados recibirán el 40%.
- Si el crédito no alcanza, se aplicará prorrateo proporcional entre beneficiarios.
La Orden establece tres modalidades principales según la ubicación y el tipo de daño:
- Daños por viento fuera de la zona delimitada: Dirigida a quienes sufrieron pérdidas superiores al 30% en árboles, plásticos o estructuras de invernaderos/macro túneles (las parcelas deben estar inscritas en REAFA a fecha 20 de marzo de 2026). La orden fija importes unitarios por hectárea según el tipo de daño y cultivo, y aplica un porcentaje de ayuda sobre ese valor.
- Daños por inundación fuera de la zona delimitada: Indemnizaciones por hectárea basadas en el uso SIGPAC y el coeficiente de regadío.
- Inundaciones de especial gravedad dentro de la zona delimitada: Ayudas para titulares en zonas ya declaradas como afectadas que puedan acreditar daños de intensidad excepcional mediante la justificación de gastos específicos (la ayuda se calcula sobre el valor de las pérdidas justificadas, con límites y porcentajes también modulados por tipología de cultivo).
Requisitos y Procedimiento
- Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas (PYMES), comunidades de bienes y otras unidades económicas titulares de explotaciones agrarias a fecha del desastre, siempre que cumplan los requisitos específicos de cada línea.
- Elegibilidad: Las parcelas deben estar inscritas en el REAFA a fecha de 20 de marzo de 2026.
- Plazo de solicitud: Un mes a partir del 15 de abril de 2026.
- Forma de presentación: Exclusivamente electrónica a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía (Código 26000).
- Documentación obligatoria: Es indispensable presentar un informe técnico de daños firmado por un técnico agrónomo colegiado, además de la documentación y declaraciones previstas en los anexos. (Se adjunta modelo de informe técnico)