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Resumen Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario-Principales medidas trabajadas por Asaja

NOTA: La presente ley entra en vigor hoy día 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta (representatividad OPAS), la disposición derogatoria (legislación anterior OPAS y Orden de bases , subvenciones OPAS) y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley.  Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley (obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria en la ley de desperdicio) serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

“Esta Ley podríamos definirla como el “Decreto Omnibus” del campo ya que hemos estado más pendientes de las enmiendas que se añadían en las disposiciones, que en el articulado de la propia Ley , que lo trabajamos vía alegaciones y en el CES y que es muy interesante (pero la lectura tranquila y sosegada de la misma os la dejo a vosotros).

Las medidas que vais a ver en este informe llevan añadido un pequeño comentario en cada una de ellas y además os indico el artículo en el que viene desarrollada para que podáis leerlas integramente.

Hay que destacar que nos hemos cargado una Reforma Laboral, se ha publicado un imposible, contratos de hasta 120 días en el sector, con la propuesta íntegra de ASAJA, algo impresionante, que nos ha dado mucho trabajo y al final lo hemos conseguido (con un Ministerio de Trabajo en contra, sindicatos y demás…) y hemos legislado como queda demostrado con su publicación en el BOE de hoy.

La aplicación de la doble tarifa que la veníamos pidiendo de siempre y más intensamente desde 2018, ya que recordaréis faltaba el desarrollo reglamentario de la Ley del PP que se quedó sin hacer y con un posterior Gobierno en contra, al final la perseverancia en el trabajo ha dado su fruto.

Como veréis hay de todo un poco y no todo el mundo estará igual de contento. En relación con el lobo, los del Norte del Duero están satisfechos con lo publicado y los del Sur del Duero al revés. Seguiremos trabajando, no lo dudéis, intensamente aquí y en Europa para sacar también al lobo del Lespre al Sur del Duero. Como bien sabéis, era una petición de ASAJA desde que se incluyó al lobo en el LESPRE sacarlo de toda España.

También se incluye la representatividad de las OPA´s. Como bien conocéis con la información que os daba el presidente en las Juntas Directivas sobre las reuniones y negociaciones que había en el Ministerio con el Subsecretario, para que al final haya salido lo que se publica hoy en el BOE, que en resumen, es para que entre en esta nueva representatividad la Unión de Uniones.

Como ya leeréis, en la Ley hay disposiciones que afectan a ayudas directas al olivar y al viñedo, modernización de regadíos, interprofesionales, seguros, sanidad animal y vegetal, etc…, pero como os he comentado anteriormente, eso lo dejo para vuestra lectura.”

A continuación resumimos las medidas más interesantes que se han publicado en esta ley y que han sido trabajadas por ASAJA, bien directamente con los Grupos Parlamentarios o bien con el Gobierno:

 

CONTRATOS DE TRABAJO DE HASTA 120 DÍAS PARA EL SECTOR AGRARIO

  • Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma: «2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.

Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.»

COMENTARIO: EXCEPCIONAL MEDIDA SOLICITADA POR ASAJA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ULTIMA REFORMA LABORAL. EN RESUMEN NOS HEMOS CARGADO LA REFORMA LABORAL Y SE RECOGE LA REDACCIÓN REALIZADA POR ASAJA, HEMOS VUELTO A LEGISLAR.

APLICACIÓN DE LA DOBLE TARIFA ELECTRICA

  • Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Se añade un apartado 7 al artículo 4.

Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue: «7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad serán las siguientes: Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»

 

COMENTARIO: GRAN MEDIDA PARA EL SECTOR Y GRAN LOGRO DE ASAJA QUE VENIAMOS PIDIENDO LA APLICACIÓN DE LA DOBLE TARIFA DESDE COMIENZOS DE 2018

TEMA LOBO

  • Disposición adicional octava. Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.

COMENTARIO: GRAN MEDIDA PARA EL NORTE DEL DUERO AL SACAR AL LOBO DEL LESPRE. ASAJA PIDIO EN TODO MOMENTO SACARLO DE TODA ESPAÑA

  • Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea

COMENTARIO: HAY QUE ADAPTAR LA NORMATIVA EN ESTE CASO, LA DIRECTIVA EUROPEA PARA PODER SACAR AL LOBO DEL LESPRE AL SUR DEL DUERO, ENTONCES YA SERÁ UNA GRAN MEDIDA PARA TODOS PERO DE MOMENTO HAY QUE TRABAJARLO.

  • Disposición final decimonovena. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

COMENTARIO : LO DICHO ANTERIORMENTE , EL ANEXO ADEMAS RECOGE BIEN CLARO QUE EL LOBO SIGUE EN EL LESPRE AL SUR DEL DUERO, PARA NUSTRAS PROVINCIAS QUE ESTAN AL SUR DEL DUERO TENEMOS QUE SEGUIR TRABAJANDO PARA SACARLO CUANTO ANTES

AYUDAS DEL GOBIERNO AL OLIVAR Y AL VIÑEDO

- Disposición adicional cuarta. Instrumentación de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo.

COMENTARIO: BUENO PARA ESTOS DOS SECTORES

1. El Gobierno establecerá en un plazo máximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensación por la disminución de ingresos percibidos por los productores como consecuencia del incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situación que se ha visto agravada por la disminución de la cosecha por el impacto de la sequía.

 2. Dicha ayuda tendrá como beneficiarios a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática.

3. La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

4. La ayuda se instrumentará mediante un procedimiento de concesión directa

 

REPRESENTATIVIDAD OPAS

  • Disposición adicional sexta. Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.

COMENTARIO: UN DESASTRE, ESTUDIADLO DESPACIO. TODO PARA QUE ENTRE LA UNION DE UNIONES