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La Junta de Andalucía actualiza mediante un nuevo decreto la regulación de las condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

El nuevo Decreto 196/2024, de 26 de agosto - Descargar aquí: sustituye al que hasta ahora teníamos vigente del año 2018 y como objeto principal tiene lo siguiente:

1. Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a:

a) La carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización.

b) La carne de caza mayor destinada al autoconsumo.

2. Establecer los requisitos de la persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas.

3. Establecer los requisitos de la persona cazadora formada.

Este nuevo decreto es "continuista en gran medida" con los preceptos del decreto anterior, de septiembre de 2018, pero incorpora alguna que otra novedad a tener en cuenta:

  • La nueva normativa adapta la andaluza a las nuevas normas de higiene nacionales y europea. Así, ante el riesgo que supone la triquinosis, en el caso de especies sensibles a la triquina, la norma establece que todos los animales se deben someter a un análisis de detección de triquina antes de su consumo, realizado por personal adecuado, utilizando unos métodos específicos.
  • Se adopta en Andalucía la figura de los centros de recogida de caza, establecimientos registrados o autorizados, en los que se reciben piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, en una junta de carnes o en un local de reconocimiento de caza, con el único fin de su almacenamiento frigorífico a las temperaturas normativamente establecidas durante el tiempo necesario para organizar el traslado de las piezas procedentes de distintas actividades de caza a otro centro de recogida o a un establecimiento de manipulación de caza.
  • Cualquier persona física o jurídica pueda realizar la actividad propia de un centro de recogida de caza, primario (si recoge exclusivamente piezas del campo) o secundario (si recoge piezas también de otros centros de recogida), lo que abre una posible nueva vía de negocio en el sector de la caza y además puede suponer una mejora de las condiciones de higiene de la caza al poder aplicar frío con mayor prontitud.
  • Para la realización del primer examen de las piezas abatidas en campo por parte de las personas cazadoras formadas, se contempla una limitación de dos piezas de caza mayor por persona cazadora que participe en la actividad cinegética, día y terreno cinegético en modalidades de rececho, en mano, aguardo diurno y aguardo nocturno.
  • Cualquier persona graduada en veterinaria, directamente, sin más requisitos, puede actuar como persona cazadora formada.
  • Se establece la posibilidad de enviar piezas de caza a cotos no colindantes para la realización del primer examen (radio de 10 km y exclusivamente para cotos sociales).

Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con nuestro Dpto. de Medio Ambiente, Forestal y Caza.