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RESOLUCIÓN DEL (FEGA) POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE TITULARES DE EXPLOTACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO DE 2023

Por Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, se adoptan medidas urgentes en materia
agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los
jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Dicho
Real Decreto-Ley, establece en la Sección 2ª, del Capítulo I del Título I, de <Medidas de
apoyo al sector agrario=, Ayudas directas a sectores ganaderos, reguladas en el artículo 4.
A su vez, el artículo 10, <Dotación de créditos=, establece la aprobación de los créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente para la financiación de
las ayudas objeto de la presente resolución.

 

Concretamente, el apartado 1, del citado artículo 4 prevé que corresponde al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los productores de
leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción
provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles,
piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.
A su vez, se señala que dichas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones.

 

Por otro lado, el apartado 8 del mismo precepto, que regula el procedimiento de concesión,
establece que las ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A. (FEGA) que determine la persona titular de la Presidencia y se concederán de oficio
por resolución de esta.

 

De conformidad con la letra a) del mencionado apartado 8, procede publicar en el tablón
de anuncios de la sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), la relación
de titulares de las explotaciones a las que se refiere el apartado 2 en los que concurran los
requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas,
la cuantía de la ayuda a recibir y los últimos dígitos de la cuenta bancaria donde se ingresará
la ayuda.

 

Se adjunta Resolución Provisional.