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Nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto

Esta nueva Resolución deja sin efecto la que se publicó en abril y detalla de una manera más clara los trabajos que se pueden hacer y los que no durante la época de peligro medio y alto de incendios

La Junta de Andalucía ha publicado una nueva Resolución por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales, tanto públicos como privados, de toda Andalucía, para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto. Esta nueva norma deja sin efecto la que se publicó en abril y detalla de manera más clara los trabajos que se pueden hacer y los que no durante la época de peligro medio y alto de incendios.

En el caso de encontrarnos en una época de peligro alto de incendios, en días y lugares con nivel de riesgo extremo, se paralizan completamente todas las actuaciones forestales salvo el mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse hasta las 10 horas.

En días y lugares con nivel de riesgo muy alto, podrán realizarse actuaciones forestales de:

1.    Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.    Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.

3.    Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.

4.    Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.

5.    Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro (por pedregosidad, estado de la vegetación o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.

En cuanto a los días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo, podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14 horas con las siguientes limitaciones:

1.    Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.    Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.

3.    Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en el caso de riesgo alto.


Por otro lado, se establecen las siguientes medidas preventivas excepcionales para la época de peligro medio de incendios. En días con nivel de riesgo de incendio extremo, podrán realizarse exclusivamente actuaciones de:

1.    Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.    Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.

3.    Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 14:00 horas.

4.    Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 13:00 horas.

5.    Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.

Finalmente, los días con nivel de riesgo de incendio muy alto, podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14 horas, con las siguientes excepciones:

1.    Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.    Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.

3.    Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 14:00 horas.