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Ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado en la Actividad Agraria

En virtud de la orden de la consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada orden, donde se establece la obligación de actualización anual de la indemnización anual, se fija para el año 2014, un incremento del 0,3%, para los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008, quedando:

- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
-  8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Les informamos también que la citada disposición establece en el artículo 16.4 que el plazo de presentación anual de solicitudes será el comprendido entre los cuatro primeros meses de cada anualidad, y a fecha actual seguimos sin contar con convocatoria para el año 2014, por lo que el plazo sigue suspendido desde el año 2012, y si no se abre en el mes de abril, seguirá cerrado para el año 2014; y por lo tanto se seguirá sin fomentar el relevo generacional en las explotaciones agrarias andaluzas.