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Régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las ayudas de los Eco regímenes debido a la situación de sequía

Con fecha de 7 de noviembre de 2023 se ha publicado en Boja Resolución, por la que se establecen el Régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las ayudas de los Eco regímenes debido a la situación de sequía

A continuación, se indican cuáles son:

práctica pastoreo extensivo

Se reduce de 120 días a 90 días el periodo mínimo de pastoreo en toda Andalucía.

Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera mínima, estableciéndose en 0,2 UGM/ha. en todos los pastos húmedos y en 0,1 UGM/ha. en todos los pastos mediterráneos.

Pastos húmedos: Sierra y Andévalo Oriental

Pastos mediterráneos: Resto de Comarcas

 

práctica rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

Se rebaja el porcentaje de rotación, de manera que, al menos el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo.

Así mismo, se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

 

práctica cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

El periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2023/2024, el periodo en que la cubierta vegetal deberá permanecer se reduce al periodo comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2024.

Además, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.

Por último, la aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales e inertes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así los determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.

 

práctica espacios de biodiversisad

la aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así los determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.