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respecto al registro de los perros de caza (medios auxiliares)

Si desean inscribir a su perro como medio auxiliar de caza lo deben hacer a través de su veterinario en su cartilla (digital que manejan las clínicas veterinarias) de RAIA.

Según nos traslada el Director del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, con la próxima entrada en vigor de la Ley 7/2023 (Bienestar y Derechos de los Animales de Compañía) hay actualmente muchas dudas sobre el registro de perros de caza.

Los perros de caza quedaron excluidos de la Ley (en cuanto a algunas de sus prescripciones) pero en realidad en Andalucía donde es de aplicación la Ley 11/2003 y el Decreto 92/2005 casi todos los aspectos ya estaban legalmente incluidos. Todos los perros (y hurones) sean de caza o no deben estar inscritos en el RAIA (Registro Andaluz de Identificación de Animales), tener sus carillas al día y estar identificados de manera inequívoca y permanente (casi siempre microchip).

En el RAIA, a través de su veterinario, los animales son inscritos desde hace años como perros de caza (incluso sí pertenecen a una rehala) si así se lo indica el/la dueño/a por lo que el Registro de perros de caza YA EXISTE en Andalucía y reside en el RAIA. Si un dueño tiene un perro inscrito hace años y no lo ha incluido en el campo “perro de caza” puede ir a su veterinario y solicitar su inclusión en este campo. El perro/a tiene que estar al día en vacunaciones y tratamientos obligatorios o ponerse y desde luego tiene que estar inscrito y tener microchip.

Por ello en Andalucía NO SE VA A CREAR NINGÚN REGISTRO DE PERROS DE CAZA COMO MEDIOS AUXILIARES.

Respecto a la obligación de tener o no seguro de responsabilidad civil, sin entrar a valorar si ese aspecto está excluido o no para los perros de caza que figuren como tales en el RAIA, el sentido común nos impulsa a recomendar que se obtenga dicho seguro (no por la actividad de la caza) sino porque el perro cuando no está cazando también puede producir un daño a terceros del que es responsable su dueño(a).