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Ayudas para la renovación de la maquinaria agrícola. Convocatoria PLAN RENOVE 2022

El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2022.

Ayudas para la renovación de la maquinaria agrícola. Convocatoria PLAN RENOVE 2022

El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 02 de julio de 2022, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022, con una dotación presupuestaria de 6.550.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar en esta convocatoria.

Las máquinas pueden adquirirse desde el día 3 de julio. 

El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2022..

El objetivo principal es la modernización de las explotaciones agrarias, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria, mediante el achatarramiento de la maquinaria antigua  y sustitución por la nueva, para lo cual  maquinaria obsoleta deberá de entregarse, en el plazo de solicitud de la ayuda, en un centro autorizado, dando fin a su vida útil.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas,  titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) ó  o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA);  cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

  1. Tractores agrícolas.
  2. máquinas automotrices: equipos de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y  fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.
  3. máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: sembradoras directas, cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y trituradoras de residuos de cosecha y poda.

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.
  • Las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
  •  En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.

La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora.
  • Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
  • Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al final de su vida útil.
  • En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria
  •  En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
  • En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
  • En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

Cuantía de las subvenciones: será la siguiente, en función del tipo de maquinaria:

  1. Tractores:

La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción en ROMA del tractor a retirar.

La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor:

A-3.000 euros

B-2.000 EUROS

C-1.000 EUROS

 

a cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación.

La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.

Se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor.

En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

  1. Maquinas automotrices:

La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.

Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.

  • La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación.
  • La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
  1. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes:

La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante.

En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  1. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda:

La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda.

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros.