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Caminos públicos Información de Interés

Sólo por el hecho de que un camino figure en la cartografía de catastro, no ha de considerarse de utilidad pública aunque así lo considere catastro. Son los Ayuntamientos u entidades locales los que tienen la competencia y por tanto la obligación de tener inventariados todos los caminos públicos de su término municipal.
 
Desde Asaja iniciamos hace varios años una campaña para inventariar todos los caminos de uso público de nuestra provincia, pero nos encontramos con la dificultad, de que la gran mayoría de los ayuntamientos de la provincia, no tenían hecho este trabajo y por tanto su registro de caminos públicos no estaba elaborado. Situación que nos obligó a detener este trabajo, el cual consideramos de gran relevancia para nuestros socios. 

El inventario de caminos públicos es un catálogo, relación o registro  administrativo municipal de todos los caminos públicos del término. Para cada camino, en el inventario deben recogerse los siguientes datos:

- Nombre con el que fuere conocido el camino.
- Naturaleza del inmueble: camino.
- Lugar en el que radica e identificación catastral.
- Linderos, es decir, fincas por las que discurre el camino público.
- Todos los datos necesarios para su identificación, con especial referencia a sus límites o linderos, longitud, anchura y el trazado, debiéndose recoger así y de forma rigurosa en dicho inventario.
- Naturaleza del dominio público del camino, y por tanto, que se trata de un bien adscrito al uso público general.
- Si constare, título en virtud del cual el camino es propiedad del Ayuntamiento.

Por tanto, son los Ayuntamientos, y no catastro, previa incoación de un expediente administrativo, los que están facultados para deslindar cualquier camino público de su término municipal sobre el que existan dudas acerca de su ubicación, trazado, anchura y límites, además de recaer sobre dichas entidades locales, la competencia directa sobre el mantenimiento del mismo y su estado de conservación.   

Si algún socio está afectado por algún camino, que se presuma público, es conveniente solicitarlo por escrito al ayuntamiento correspondiente para que este lo acredite de forma fehaciente.

Para cualquier duda contacten con nuestras oficinas.