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LÍNEAS DE AYUDAS

Para productores de ovino y caprino

En relacion a llas diferentes lineas de ayudas para productores de Ovino  y Caprino, recordamos al personal competente que para el cobro y para evitar reducciones es necesario que,

Los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas, además de cumplir con las obligaciones previstas en el articulo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo (ver más abajo) deberán suministrar a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, el censo total de animales por especie, mantenidos en su explotación a día 1 de enero de acuerdo a las siguientes categorías de animales:

- No reproductores de menos de cuatro meses.

- No reproductores de cuatro a 12 meses.

- Reproductores macho.

- Reproductores hembra. Artículo 4. Obligaciones de los titulares de explotación.

1. El titular de la explotación deberá facilitar a las autoridades competentes antes del comienzo de su actividad, al menos los datos necesarios para el registro que figuran en los anexos I, II, III y IV del RD 479/2004, según tipo y clasificación de explotaciones.

2. El titular de la explotación deberá comunicar los cambios en lso datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.

3. Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año.

- El censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.
- Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con otivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en estas.