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Ayudas para la modernización de explotaciones agrarias

Conceptos subvencionables: Inversiones materiales e inmateriales realizadas en territorio andaluz dirigidas a modernizar (en exclusiva) a la actividad agraria realizada en la explotación. Solo serán subvencionables si figuran en la siliictud de ayudas presentadas en el plazo establecido.

Objetivos:
1º Mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas.
2º Adaptación a nueva normativa medioambiental.
3º Reducción de costes de producción.
4º Traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano.

Actuaciones subvencionables: fecha de ejecución
Ejecutadas tras la notificación de la resolución (ya tras acta de no inicio en caso de inversiones de mejora o construcción de bienes inmuebles). A petición de la persona interesada, previa autorización de la Delegación Territorial (y tras acta de no inicio en caso de inversiones en bienes inmuebles). Esta autorización no genera derecho alguno sobre la ayuda.

Gastos subvecionables:
• Construcción y mejora de inmuebles agrario e instalaciones agrarias.
• Construcción y mejora de las estructuras de la explotación agraria.
• Construcción y mejora de invernaderos y umbráculos.
• Instalaciones para la electrificación de las explotaciones.
• Instalaciones para la producción de energía procedentes de energía renovables.
• Instalaciones para la producción de energía procedente de residuos agrarios.
• La adquisición de maquinaria agrícola y equipos necesarios en las explotaciones.
• Costes generales vinculados a los gastos anteriores, tales como: honorarios de técnicos, estudios de viabilidad, licencias, medidas de publicidad,..
• La adquisición de terrenos, en estos casos el importe subvencionables para la adquisición de terrenos no podrá ser superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación que se trate.

Plazos máximos:
• Presentación de solicitudes: 1 mes (22 mayo al 21 de junio).
• Resolución: prevista en 6 meses (octubre 2014).
• Ejecución de inversiones: 6 meses.
• Justificación y solicitud de pago: 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución.
• Pago de la subvención justificada: antes del 30/06/2015.
Personas beneficiarias. Requisito Fundamental
Personas físicas o personas jurídicas o Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles o Asociaciones de agricultores sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía. Este requisito debe cumplirse a fecha de solicitud.
Requisitos adicionales que deben cumplir las personas solicitantes:
Comprometerse a ejercer la actividad agraria al menos 5 años desde la fecha de justificación de la subvención (solicitud de pago).
Al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Alta en la actividad económica correspondiente.

Personas físicas:
Edad comprendida entre 18 y 65 años a fecha de solicitud.
Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria desarrollada.

Personas jurídicas:
Objeto social (el ejercicio de la actividad agraria).
Comunidades de Bienes o Asociaciones  o agrupaciones de agricultores, el compromiso de formalizar un pacto de indivisión con una duración mínima de seis años legalizado, en caso de resultar beneficiarias provisionales. Además, al menos uno de los comuneros debe cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas.
Estos requisitos deben cumplirse a fecha de solicitud.

Cuantía de las subvenciones:
Intensidad de la ayuda: el 40% de la inversión aprobada pudiendo acumular un 10% adiciones si la persona beneficiaria tiene menos de 40 años a fecha de solicitud y un 10 % adicional si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.

Cuantía máxima: 60.000 euros por explotación (80.000 euros para modernización o mejora de invernaderos en caso de explotaciones de horticultura intensiva).

MÁS INFORMACIÓN EN ASAJA HUELVA
959281516