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Registro Oficial de Maquinaria Agricola (ROMA)

Se recuerda a socios, la obligación de inscribir en el registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de la consejería de agricultura de la junta de Andalucía todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal, y que pertenezcan a uno de los siguientes grupos:
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
i) Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
k) Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

Para la inscripción de tractores será requisito previo que la unidad esté equipada con la correspondiente estructura de seguridad en caso de vuelco, debidamente autorizada por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM para cada modelo de tractor, expresando para dicha estructura, su marca, modelo y la contraseña o número de homologación.
El resto de máquinas deberá acreditar que cumple con los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1013/2009 al objeto de minimizar los riesgos tanto para sus usuarios como para la circulación vial.

Quedan excluidas de la obligación de inscripción en el R.O.M.A. las máquinas clasificadas en la tarjeta de ITV como maquinaria de obra y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.

La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, que podrán ser:
a) Personas físicas titulares de una explotación agraria.
b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros.
e) Organismos oficiales.
f) Utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, leasing, renting u otros, en este caso se inscribirán a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
Se deberán acreditar estas situaciones mediante la documentación correspondiente.
Para la inscripción, se realizarán en cada una de las provincias andaluzas, donde existe un Registro de maquinaria agrícola. La máquina debe inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia en que radique la parte principal de la explotación, en el caso de empresas de servicio, donde radique el domicilio social de la empresa. El Registro se encuentra en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de cada provincia (http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/la-consejeria/sede/delegaciones-provinciales/index.html)
La maquinaria agrícola se ha de inscribir en el ROMA cuando se de uno de los siguientes supuestos:
a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.
e) Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación, como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras.

La documentación a aportar en la inscripción es el modelo de solicitud de inscripción y acompañar a la misma la siguiente:
a) DNI o CIF del titular de la máquina.
b) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de máquinas que carezcan de la tarjeta ITV, se sustituirá por el Anexo III del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, expedido por el fabricante o su representante legal.
En las máquinas arrastradas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se presentará el Anexo IV del Real Decreto 1013/2009, igualmente expedido por el fabricante o su representante legal.
c) Declaración de conformidad (excepto tractores de rueda).
d) Documento que acredite la titularidad de la máquina (factura, contrato compraventa,...). En dicho documento deberá quedar claramente indicado la marca y el modelo que deberá coincidir con la ITV.
e) Documento de baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad.
f) Acreditación de que el titular de la máquina reúne alguna de las características indicadas en el apartado 3.


La baja de una máquina en el ROMA es obligatoria, cuando se den alguna de estas circunstancias:
a) Que la máquina procedente del sector agrario pase a otros sectores.
b) Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
c) Cambio de titularidad.
d) Que la máquina pase a vehículo histórico.
e) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.
8 ¿Qué documentación es necesaria para dar de baja una máquina en el R.O.M.A.? (Tabla 2)
Se deberá cumplimentar el modelo de solicitud de baja y acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular de la máquina.
b) Certificado de inscripción. (Cartilla).
c) Acreditación del motivo de la baja.