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Normativa sobre el uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.


Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, es el objeto del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto traspone a la normativa nacional la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Con esta Directiva la Unión Europea regula por vez primera y de forma general, el uso de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto establece las bases y contenidos del Plan de Acción Nacional estableciendo nuevas obligaciones a todos los implicados en la utilización de los productos fitosanitarios así como importantes novedades que van a afectar a la forma de usar los fitosanitarios.

Uno de los puntos clave de este Real Decreto es la obligatoriedad a partir de 2014, de seguir los principios generales de la gestión integrada de plagas en las explotaciones, con excepción de las consideradas como de baja utilización de productos fitosanitarios. (Ver lista de cultivos exentos de asesoramiento)

La gestión integrada de las plagas se realiza mediante la aplicación de prácticas de bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad cuando sea posible a métodos alternativos. Sistemas como la producción ecológica, la producción integrada, sistemas de producción certificada, o las ATRIAS cumplen ya este requisito. Para aquellas explotaciones no incluidas en sistemas contemplados por el Real Decreto se establece la figura del asesor, como elemento básico para la aplicación de la gestión de plagas en las explotaciones. Gestión que se apoyará en unas guías publicadas por el Ministerio y que habrá de quedar reflejada documentalmente.

A partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados. El documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto en su artículo 16.1.

El Real Decreto establece unos requisitos de formación para los usuarios profesionales y los vendedores que se traducen en la posesión del carné de usuario de productos fitosanitarios, éste se obtiene cumpliendo determinados requisitos de titulación o superación de cursos. En nuestra comunidad ya es obligatoria la posesión de carné para la utilización de productos fitosanitarios. Los niveles de capacitación establecidos en el Real Decreto son los

Otra novedad es la obligatoriedad impuesta a productores y distribuidores de productos fitosanitarios de llevar un registro de todas las operaciones realizadas con los mismos. Este registro sustituye al antiguo libro oficial de movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM) que únicamente contemplaba a los productos tóxicos y muy tóxicos. De esta manera, existirá un registro de transacciones con productos fitosanitarios de obligada cumplimientación para toda persona que intervenga en el proceso de distribución y aplicación de estos productos; así, los productores y distribuidores anotarán todos los datos relacionados en el artículo 25.1. del Real Decreto en un Registro de transacciones con productos fitosanitarios (productores y distribuidores). De igual manera, los aplicadores de productos fitosanitarios anotarán todos los datos relacionados en el artículo 25.2. del Real Decreto en un Registro de transacciones con productos fitosanitarios (aplicadores).

El Real Decreto establece la prohibición de las aplicaciones aéreas con carácter general, permitiéndolas, en casos especiales autorizados por las Delegaciones Territoriales. La Consejería ha desarrollado un Manual de procedimiento para la solicitud de autorización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La manipulación de productos fitosanitarios tiene un capitulo en el Real Decreto, con la regulación explicita de la preparación de la mezcla, incluyendo prohibiciones como la de la dilución previa antes de su incorporación al deposito o obligaciones como realizar la mezcla y carga justo antes de la operación. El transporte de los productos y la limpieza de los equipos de tratamiento así como el almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios también se regulan en dicho capitulo.
Con el Real Decreto, el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROSP) en su sección de productos fitosanitarios se integrará en el nuevo Registro Oficial de Productores y Operadores que incluye actividades que no estaban contempladas con anterioridad.

Además el Real Decreto contempla aspectos sobre la protección del medio ambiente y el agua potable y la reducción de riesgos en zonas específicas (zonas de protección de habitats y especies y zonas de protección de especies acuáticas). También establece medidas dedicadas al uso de productos fitosanitarios fuera del ámbito agrario. A modo de resumen, el Servicio de Sanidad Vegetal ha elaborado una tabla en la que se pueden comprobar las fechas de entrada en vigor en Andalucía de los distintos requisitos del Real Decreto.

Para la consecución del objetivo general del uso sostenible de los productos fitosanitarios cada estado miembro ha de elaborar su propio Plan de Acción Nacional (PAN) que contemple los objetivos generales y específicos e incluya las medidas a realizar dentro de cada objetivo.

El MAGRAMA ha elaborado el Plan de Acción Nacional siguiendo el mandato comunitario. El PAN consta de 7 objetivos específicos, con sus medidas correspondientes e indicadores por medida.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los objetivos del Plan de Acción Nacional, ha publicado un tríptico y un cartel divulgativo en los que se desglosan los requisitos y las obligaciones que tienen que cumplir los fabricantes, distribuidores, agricultores y demás usuarios de los productos fitosanitarios en relación del uso sostenible de los mismos. Para mas información pueden consultar en el tfl. 959281516, Felix Sanz o Ricardo Escobar.