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Mas novedades sobre la Reforma de PAC 2015-2020

Sin ser todavía nada definitivo ya se van conociendo algunos detalles de la reforma en temas relacionados con la definición de agricultor activo y actividad agraria mínima que daría derecho a percibir las ayudas por pagos directos en el marco de la próxima reforma, así como en la reducción obligatoria de pagos a partir de 150.000 Euros de pago base. <?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

Hay acuerdo unánime por parte del Ministerio y todas la Consejerías en que, sin todavía haber definido el modelo a aplicar, los pagos de la PAC se dirija a los beneficiarios que realmente ejerzan una actividad en el sector agropecuario. No está en el ánimo del Ministerio aplicar criterios de exclusión basados en la consideración de agricultor a tiempo parcial que no coticen en el régimen especial agrario ya que supondría un impacto muy negativo en muchas zonas rurales de España.

No obstante, si hay decisión de aplicar una serie de criterios para garantizar en la medida de lo posible la legitimidad de los pagos a nivel de beneficiario, que deberá poder justificar su actividad agrícola y/o ganadera para la percepción de los pagos PAC.

Si bien los pagos se mantienen desacoplados en su generalidad, el requisito de actividad agrícola o ganadera mínima permitirá diferenciar y excluir a aquellos perceptores que creen artificialmente las condiciones para acceder a los pagos (declaración de pastos sin una actividad ganadera constatable o no cultivo continuado de la explotación, por ejemplo).

En ganadería, y en relación con las superficies de pastos las Administraciones están de acuerdo en que se establezca una actividad ganadera que de acceso a los pagos en superficies de dicho uso.

No obstante, la reglamentación y las normas de <?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />la Organización Común de Mercados prohíben expresamente relacionar el pago con la producción, y por tanto con criterios como carga ganadera, por lo que está contemplando otra posible variable, que podría ser la dimensión adecuada para evitar que haya ocupación meramente testimonial de las superficies de pastos para acceder exclusivamente a los pagos. En principio, esta definición de dimensión razonable o adecuada se está tratando en las distintas reuniones que se están teniendo lugar entre el Ministerio y las Consejerías de Agricultura.

En la asignación de derechos en pastos, la declaración en el REGA (sin que el año de referencia se haya determinado aun y sin que tenga que ser 2013 necesariamente) será el criterio que se utilizará para poder determinar la condición y acceso a los pagos.

En materia de mantenimiento de pastos, la normativa expresa que las superficies deben ser mantenidas para ser pastables, ya sea por el beneficiario o por otra persona.

La actividad agraria deberá complementarse con la definición de agricultor activo, que estaría basada en dos criterios. Por un lado se recuerda que hay una lista negativa de empresas que, salvo pruebas en contrario, quedaran excluidas de los pagos, y por otro lado un criterio relacionado con la importancia relativa de la actividad agraria en relación con la actividad económica total del beneficiario.

En principio no parece que haya intención de incrementar la lista negativa que de momento se estableció desde Europa (Empresas ferroviarias, aeroportuarias, mineras, deportivas, inmobiliarias, depuradoras, entre otras). En cuanto al nivel de importancia significativa de la actividad agraria, de momento se están analizando las distintas posibilidades. Si existiría un consenso en que no será agricultor activo aquel cuyo ingreso exclusivo de la actividad agraria sea el referido a los Pagos de la PAC, y se procura que el solicitante y beneficiario sea la misma persona que realiza la actividad agraria.

Para ello, deberá tener a disposición de una eventual inspección o control facturas y comprobantes de compra o venta que acrediten un gasto o ingresos en la explotación. En el caso de personas jurídicas, sociedades mercantiles, etc, se están analizando las distintas variables que podrían utilizarse.

Reducción de los pagos . La Conferencia sectorial de julio acordó que, además de aplicar una reducción del 5% a partir de los 150.000 € de pago base, descontados los costes salariales, se toparían los pagos en los 300.000 €. Finalmente los resultados de las negociaciones comunitarias reflejan que la reducción se limita a los 150.000 € y que si bien el Estado miembro está facultado a aplicar una reducción superior al 5% de los pagos básicos, no están obligados a que apliquen  un tope o limitación a los 300.000 €. Por tanto queda esta opción por concretar aún.

En materia de pagos acoplados, el Ministerio ya ha avanzado que sus prioridades son la ganadería, los cultivos industriales como la remolacha y tomate de industria, así como el arroz y los frutos secos.

 

Por último se quiere hacer especial hincapié en que todas estas definiciones están en periodo de debate entre el Ministerio y Consejerías intentando alcanzar un consenso, y que de momento no hay nada definitivo. A medida que se produzcan nuevos avances y novedades al respecto seguiremos informando