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COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE LOS PASTOS (C.A.P.)

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Como ya se ha comentado con anterioridad una de las principales novedades que hay en la solicitud pac 2013 es un coeficiente que ha aplicado la Administración para los recintos catalogados en el Sigpac de pasto arbolado, pastizal y pasto arbustivo. Ya que la misma entiende que en dichos recintos, pueden existir elementos improductivos, pendientes elevadas u otras características que impiden un aprovechamiento total de los pastos.

Por lo que podemos encontrarnos para esta campaña con recintos de pastos en el que el 100% de su superficie no sea admisible, y por tanto no sirva para activar el pago único. Sigpac en cada uno de los recintos informará del porcentaje de admisibilidad que tiene asociado como resultado de aplicar la metodología que se ha impuesto desde el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Dicha metodología, consiste en tomar dos factores; la pendiente que determinaría la accesibilidad o la posibilidad de que el ganado pueda alcanzar los pastos para su aprovechamiento, basado en limitaciones que impida que el ganado acceda físicamente a pastar o ramonear la vegetación existente. Y el factor de actividad vegetativa que determina la disponibilidad o el grado de vegetación existente para su aprovechamiento por el ganado.

Respecto a la pendiente a partir del 60% se aplicarían los distintos grados de  porcentajes de admisibilidad, no siendo aquel recinto con una pendiente media superior al 100% admisible.

El factor de la actividad vegetativa se calcuraría mediante imágenes satélites que permitiría medir la cobertura del suelo, clasificando el suelo sin vegetación y cubierto de vegetación.

El coeficiente resultante podrá ser alegado en SIGPAC por el titular que considere que no es correcto, para ello se podrá dirigir a las Oficinas Comarcales Agrarias en el plazo que el mismo establezca.

La administración con este coeficiente no quiere que ahora en campaña 2013 se pueda perjudicar a titulares que generaron sus derechos por la superficie de pastos que salio resultante de la media que declaró en el periodo de referencia 2000-2003, ó aquellos que optaron por que tuvieran en cuenta la superficie de pastos declarada en 2006. Y que ahora, con este coeficiente se vea perjudicado el titular, al no poder justificar la totalidad de sus derechos de pago único porque le falte superficie admisible.

Para evitar esto, lo que va hacer la Consejería es reajustar el número de derechos de pago único con su valor total en euros, al número de hectáreas admisibles resultantes de la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos, sólo en aquellos titulares que despues de aplicarles este coeficiente tuviese menos superficie admisible que derechos de pago único. Ejemplo;

“Un titular posee 100 derechos de pago único por un valor total de 6.000€, resultantes de 100 hectáreas de pastos que declaró en el año 2006, y con la que le asignaron ese número de derechos. Este titular resulta que ahora con el coeficiente de admisibilidad que ha determinado el sigpac en sus recintos tiene como admisible un total de 95 hectáreas. Pues en este caso esos 6000€ de pago único que posee va estar redistribuido en vez de los 100 derechos que tenía inicialmente, en 95 derechos. De tal forma que así el titular no se vea en la obligación de tener que adquirir 5 hectáreas para poder activar la totalidad de sus derechos.”

Este ejemplo no sería aplicado a titulares que hubiesen generado sus derechos de pago único por ejemplo en olivar, y ahora los mismos los estuviese activando en parcelas de pastos. 

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