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Criterios Interpretativos de la Dirección General de Trabajo

Se adjuntan los siguientes documentos interpretativos ( Respuesta DGT y Aclaración Respuesta DGT) de la Dirección General de Trabajo sobre disposiciones laborales publicadas como respuesta a consultas formuladas por CEOE.

De su contenido cabe destacar los siguientes puntos:

1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020: El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, por lo que descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.

2. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020: La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal. 

En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar. 

La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural  de suspensión o reducción de jornada. 

3. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo: Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.  La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma.
 


Adjuntamos los dos documentos mencionados.