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Reducción de peonadas y otras ventajas fiscales por el descenso de producción como consecuencia de la sequía

El pasado 7 de marzo, el Gobierno de España publicó en el Boletín Oficial del Estado la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía.
Así, a tenor de esta disposición adicional, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en las dos comunidades autónomas mencionadas podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria aún cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en los reales decretos vigentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre y cuando se reúna el resto de requisitos exigidos en la normativa aplicable y se solicite dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Teniendo en cuenta estas premisas, se considerará acreditado un total de 35 jornadas reales.
También es destacable, además de otras ventajas recogidas en la nueva norma, que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.
Para más información, se puede consultar el articulado completo en el BOE del 7 de marzo (número 58).