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La Nueva Ley de Autónomos

Esta semana está previsto que el pleno del Senado apruebe de forma definitiva la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, puesto que finalmente no se ha incorporado ninguna enmienda a su articulado.
De entre las novedades que la nueva normativa introducirá, destacaremos aquellas que todo trabajador autónomo debe conocer:

1. Menos cargas administrativas y económicas:
• Se pude cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización para adecuarse a la fluctuación de ingresos.
• Solamente se pagará por los días trabajados, (hasta un máximo de 3 altas y 3 bajas al año). No desde el primer día del mes en que se inicia la actividad, como se hacía hasta ahora.
• Se reducen a la mitad los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el primer mes.
• Se permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos a un trabajador.

2. Se amplía la tarifa plana de 50 euros mensuales de 6 meses a 1 año. Se reduce el plazo de espera 5 a 2 años para que los autónomos que hubieran cesado su actividad puedan beneficiarse de la tarifa plana. Se aplica también a las mujeres que vuelvan a reemprender tras su maternidad (alta dentro de los 2 años desde el cese).

3. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, etc. Se incrementa hasta 12 años (antes 7 años) la edad de menores a cargo para reconocer la bonificación por conciliación.

4. Se reconoce el accidente de trabajo “in-itinere” a los autónomos. Se considera el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica. Se requiere que el lugar de prestación de la actividad no coincida con el domicilio del autónomo y se corresponda con el declarado afecto a la actividad.

5. Se tendrá como gasto deducible a efectos fiscales:
• Deducción primas de seguro sanitario hasta 500 euros por beneficiario.
• Si el autónomo trabaja desde casa, se podrá deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad.
• Deducción de gastos de manutención propios si se efectúa el pago de forma electrónica y con los mismos límites cuantitativos que los trabajadores por cuenta ajena (26,67 euros diarios o 48,08 euros en el extranjero. El doble si se pernocta).

Existen otras propuestas que quedarán pendientes de regulación, como la implantación de un sistema de cotización por trabajo a tiempo parcial o el estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el régimen de autónomos.

A pesar de estas novedades, otras propuestas de mejora y medidas deben seguir avanzando. No podemos olvidar que los autónomos necesitan flexibilidad normativa para poder emprender y subsistir.