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Reforma del I.R.P.F.

*El día 1 de Enero de  2.016, entro en vigor los nuevos tipos de retención aplicables
Como recordareis la reforma fiscal tiene dos partes, una que entró en vigor el 12 de julio de 2.015 y, la segunda que entra en vigor el día 1 de enero del presente año y, que supone una nueva bajada de los tipos de retención, que debemos aplicar a las nóminas de los trabajadores.

*Baja el Interés Legal del Dinero y el de Demora
El interés legal del dinero queda establecido en el 3% y el demora en el 3,75% (frente al 3,50 y el 4,375%, respectivamente que se aplicaba en el 2.015).

*Se mantiene la reducción de cuota a la Seguridad Social
En los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia  natural,  así como en los casos de enfermedad profesional.
Así, las empresas podrán seguir contando en 2.016 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la S. Social por contingencias comunes.
*Crédito anual de Ayudas a la Formación
No varía con respecto a 2.015, el porcentaje de bonificación para calcular el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita. Por tanto, el porcentaje (que varía en función del tamaño de la empresa) sigue siendo en 2.016 el mismo que en 2.015:
Empresas de  6 a 9 trabajadores 100%.
Empresas de 10 a 49 trabajadores 75%.
Empresas de 50 a 249 trabajadores 60%.
Empresas de 250 o más trabajares 50%.
Al igual que el 2.015, las empresas de  uno a cinco trabajadores disponen en 2.016 de un crédito de bonificación de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

*Se fija la entrada en vigor de la ampliación del descanso por paternidad
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En los últimos años, se ha ido retrasando la ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas, la nueva Ley fija la entrada en vigor de esta medida para el 1 de Enero de 2.017.