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Informe de ASAJA sobre las repercusiones para el sector agrario de la reducción del límite de exclusión de módulos

El pasado día 23 de junio de 2.013 fue presentado por el Gobierno la Propuesta de Reforma Fiscal que incluye un Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de Marzo, y Otras Normas Tributarias.

Entre las modificaciones previstas para la Ley de IRPF, el artículo 1.17 del Anteproyecto contempla la modificación del art. 31.1.3º.b.b’ excluyendo la aplicación del método de estimación objetiva para contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales si su volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior supera los 200.000 euros anuales (antes 300.000 euros).

El método de estimación objetiva es el régimen de determinación de los rendimientos más utilizado por los agricultores y ganaderos pues simplifica las obligaciones formales. Concretamente, es el utilizado por más de un millón de declarantes, permaneciendo esta cifra constante desde la implantación del sistema a partir del año 1.995.

Consiste en realizar una declaración de ingresos y sobre ella, se estiman los gastos salvo los que provienen de las inversiones (amortizaciones). Concretamente, existe la obligación de llevanza sólo de un libro registro de ventas e ingresos y de un libro registro de bienes de inversión, sin necesidad de llevanza de contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o del libro registro de compras y gastos como en las modalidades normal y simplificada, respectivamente, del régimen de estimación directa (art. 68 del Reglamento de IRPF).

Asimismo está coordinado en sus límites con el Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca en IVA que exime a los agricultores de las obligaciones de  liquidación, repercusión o pago del impuesto y de las de registro y contabilización (art. 129 de la Ley del IVA).

El hecho de no tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni tener que llevar una exhaustiva contabilidad de la explotación consigue que sea un sistema cómodo y sencillo de aplicar, y además con un ahorro importante de costes de gestión, sin que perjudique la recaudación por las declaraciones al consignarse los ingresos reales de la explotación.

ARGUMENTOS PARA MANTENER EL LÍMITE EN EL NIVEL ACTUAL Y NO EN EL QUE SE PROPONE EN EL ANTEPROYECTO DE LEY:

1º.- El propio enfoque de la reforma fiscal, que quiere que las empresas tengan con la rebaja de impuestos menos costes directamente relacionados con los tributos, y por tanto que se permita una más rápida salida de la crisis, lo que no casa mucho con la sustitución de esos costes directos por unos costes indirectos de gestión en las explotaciones que quedarían fuera del régimen de estimación objetiva.

2º.- El límite de 300.000 euros no ha sido modificado salvo para redondearlo a euros desde el establecimiento del régimen de estimación objetiva por la Orden de 29 de noviembre de 1.994 (BOE 30/11/1994) que establecía el límite en 50.000.000 de Ptas. (art. Tercero. a).

Dado que el primer año de aplicación del régimen fue el ejercicio 1.995 para el que se tenía en cuenta para el límite el volumen de ingresos obtenido en 1.994, si utilizamos la tasa de variación del IPC general del 66,4 %, estaríamos hablando de un importe del límite actualizado a la fecha de 499.200 euros.
 
3º.- A esto habría que unir que la forma asociativa más común de los agricultores y ganaderos son las sociedades civiles y las comunidades de bienes, esto es, entidades en atribución de rentas.

Estas entidades deberían optar por el ahorro de costes que supone la no división de sus explotaciones o lo que supone mantener los costes de gestión en módulos. En definitiva, se estaría provocando la atomización de las empresas, lo que conllevaría una reducción en su rentabilidad.

Además, en otros supuestos, como por ejemplo en los requisitos para la aplicación de la reducción por mantenimiento de empleo a las explotaciones, sí se tienen en cuenta para los límites el número de miembros de estas entidades (Consulta de la Dirección General de Tributos de 07/07/2010, V1520-10), sin embargo, para el límite de exclusión en función de los ingresos se calcula conjuntamente para toda la entidad.
4º.- La propia evolución de la Renta Agraria por UTA, que la sitúa actualmente en los mismos niveles, a precios constantes, que la Renta Agraria por UTA del año 1.996.
Es una realidad que el sector agrario viene perdiendo año tras año niveles de su renta agraria total, y que además paulatinamente se está produciendo un descenso de activos agrarios. Luego el proponer rebajar el límite de 300.000 euros a 200.000 euros, supone una rebaja mucho más drástica que no refleja la realidad agrícola actual.
5º.- No se tiene en cuenta para los cálculos del impacto de esta medida, a las explotaciones con rendimientos provenientes del régimen de atribución de rentas. A la vista de una Nota elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (25 de junio), no podemos compartir los datos del ANEXO (simulación del efecto de la reducción del umbral del volumen máximo de negocio del régimen de estimación objetiva) ya que se utiliza del total de la Muestra del IRPF del año 2009 elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), sólo y exclusivamente, la parte que se corresponde con los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación objetiva para actividades agrícolas, ganaderas y forestales (cuadro 17 de la pagina 79), pero no las correspondientes a rendimientos provenientes del Régimen de Atribución de Rentas (página 80), que son fundamentalmente las sociedades civiles y comunidades de bienes, una fórmula asociativa muy extendida en el sector agrario (más de 25.000 explotaciones en toda España, en las que se verán afectados como mínimo entre 2 y 3 agricultores por explotación), y que serán las más perjudicadas al acercarse al umbral de volumen máximo que ahora se propone.