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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El sábado 28 de septiembre, tras un largo período de tramitación,  por fin se  ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Tal como se explica en la exposición de motivos para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

En su Título II se establecen los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Y en los artículos 28 a 30 inclusive se trata de la cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
Este primer precepto afecta a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad.

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen dos criterios para su cotización al RETA (siempre que cumplan una serie de condiciones):
a) Los que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses.

b) Los trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, ye l 85% durante los siguientes dieciocho.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento  del empleo autónomo, al igual que con lo previsto en el artículo 113.cinco.7 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el artículo 29 se contemplan las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Estos deberán causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes unas reducciones que van del 80% al 30% durante un período de 18 meses.

No siendo aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena.  A la vez que si optan por dicho sistema no podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 30 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se indica que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.

Uno de los objetivos marcados por todos estos preceptos es que esto facilitará el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran. Haciendo aflorar nuevas altas.

Uno de los aspectos a destacar también dentro de la nueva Ley 14/2013, , en lo que se refiere a las principales medidas en materia de Seguridad Social, se encuentra regulado dentro del Título IV de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales en su Capítulo I de simplificación de las cargas administrativas.

En cuanto a las medidas de Seguridad Social resaltar:
1. Prevención de riesgos laborales en las PYMES:

a. El artículo 39 modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se amplían los supuestos en los que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

b. Se añade una Disposición Adicional decimoséptima a la Ley 35/1995 sobre asesoramiento técnico a las empresas de hasta 25 trabajadores por parte del Ministerio.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las CC.AA y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Dicha actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.


2. Libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Se modifica el artículo 14.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea la Autoridad Central de la Inspección quien ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico para cada uno de los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión de los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustantivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

3. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro:
La disposición adicional decimosexta contempla que en el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

4. Ejecución del embargo de residencia habitual:
En caso de procedimientos de embargo de un bien inmueble (si el trabajador autónomo acredita que constituye su residencia habitual) por deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Disposición Final quinta de la presente ley modifica el artículo 10.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estableciendo una serie de condicionantes del embargo:

a. Que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.
b. Se amplía de un año a dos años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación.

Se trata de una medida que pretende dar una segunda oportunidad afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas.