Pasar al contenido principal

Exención de I.B.I.

De acuerdo con el articulo  62. 2  Apartado C)  Del R.D. Legislativo  2/2.004 De 5 De Marzo, se puede solicitar la EXENCIÓN DEL I. B. I., 

Estaran exentos, las superficies de montes en las que se realicen repoblaciones forestales o regeneracion de masas arboladas sujetas a proyectos de Ordenación o Planes Tecnicos  aprobados por la Administración Forestal. Esta Exención tendrá  una duración de  15 AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL PERÍODO IMPOSITIVO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALICE SU SOLICITUD.

La solicitud de la exención tendrá que estar solicitada antes del  22 DE JULIO DEL 2.014.

Para mas información se pueden poner en contacto con nuestro departamento fiscal. tlf. 959281516