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INFORMACIÓN ACERCA DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Inspecciones en materia de vigilancia
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Cabe esperar que la Inspección de Trabajo se fije como objetivo para esta próxima campaña intensificar inspecciones en materia de vigilancia de la salud en las explotaciones agrarias de nuestra provincia, sobre todo, porque el abanico de sectores de actividad se ha reducido notablemente con motivo de la crisis económica por la que atravesamos.

Ha de recordarse que al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa concordante, el titular de cualquier explotación agrícola o ganadera está obligado, con carácter general, a realizar en sus explotaciones las actuaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos sus trabajadores frente a los riesgos que se deriven de las condiciones de trabajo.

Por ello, los titulares de explotaciones con trabajadores deben ser especialmente cautelosos a la hora de formar e informar a sus trabajadores de los riesgos de accidente inherentes a los distintos puestos de trabajo, siendo de vital importancia la existencia de documentos firmados por el trabador que acrediten:

- Que han recibido la formación e información adecuada sobre los riesgos que les afectan y sobre las medidas de prevención y protección que han de adoptarse.

-Que se les ha hecho entrega de los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo (EPI).

- Que se han pasado los reconocimientos médicos pertinentes.

De este modo, podremos demostrar ante la Inspección de Trabajo la ejecución de las medidas preventivas a las que la Ley nos obliga.

Se os aconseja que tales medidas se les encomienden a los Servicios de Prevención ajenos especializados, siendo exigentes con estos para que el asesoramiento sea efectivo y evite todo riesgo de sanción por parte de la Autoridad Laboral.    

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la no adopción en la empresa de una adecuada acción preventiva, además del riesgo para la integridad y salud de los trabajadores, podrá provocar importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo incluso hacer incurrir al titular de la explotación en responsabilidades de índole penal y/o civil por los daños y perjuicios que pudieren derivarse de tal incumplimiento.

 

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