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Enesa - control de subvenciones a los seguros agrarios

Como todos los años, Enesa está procediendo al control de subvenciones a los seguros agrarios, remitiendo carta a los asegurados y en su caso a los tomadores, cuando no han podido contactar con el propio asegurado, para que envíen a la mayor brevedad posible (plazo de 10 días desde la recepción de la notificación remitida por Enesa), para justificar la subvención adicional percibida en las pólizas de seguro agrario contratadas en el ejercicio 2017-2018, y que aporten la documentación justificativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos, o realicen las alegaciones que estime oportunas.   Igualmente recordaros que conforme al artículo 1.3 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que establece las bases reguladoras de la subvención de la Administración del Estado al Seguro Agrario, y que dice que dicha subvención no será de aplicación a “Las pólizas de seguro contratadas por empresas (…) cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta a la de la producción agraria.” Por lo tanto, no son aptas para percibir subvenciones a la suscripción de seguros agrarios.   Desde ENESA, debido al gran número de asegurados que están percibiendo subvención adicional por agricultor profesional, aun estando jubilados, recuerda que el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, particularmente el artículo 5, que establece los requisitos específicos de la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento, y concretamente el punto 1.a), por ser agricultor profesional, indica que el agricultor deberá encontrarse afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.   Por ese motivo, los asegurados que no cumplen este requisito, NO pueden percibir la subvención por agricultor profesional, aunque en su declaración de la renta tenga declarados rendimientos agrarios.