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PAC 2025 - Novedades

EL plazo para realizar la solicitud de la PAC, será desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de este año 2025 y, siempre sujeto a las posibles ampliaciones.

  • Plazo PAC y solicitud reserva nacional: 1 febrero - 30 abril de 2025

 

  • Plazo modificaciones y cesiones de derechos: 1 febrero - 31 de mayo de 2025

 

 

Les detallamos las principales novedades para esta campaña 2025:

 

En cuanto a las Actividades Excluidas para el cumplimiento de la condición de Agricultor Activo y en relación con los alquileres inmobiliarios, solo serán actividades excluidas si se trata de fincas de naturaleza rústica (IAE 862).

 

Las Comunidades de bienes, Herencias Yacentes, Sociedades Civiles no se considerarían agricultor activo si el comunero, heredero o socio con mayor participación en la agrupación tenga como actividad económica principal alguna de las actividades excluidas.

 

En esos casos tendrán el solicitante tendrá que acreditar que los ingresos agrarios sobre el total de los mismos supongan al menos el 25%. Pero teniendo en cuenta que los ingresos totales de ese comunero, socio o heredero de mayor participación formarían parte de los ingresos totales en dicho cálculo, si dentro del conjunto de las actividades económicas que ejerza esa persona la principal sea una de las actividades excluidas de la PAC.

 

Siguiendo con Agricultor Activo y en cuanto al cumplimiento de que los ingresos agrarios supongan al menos el 25% de los ingresos totales, ya se miraría el que se cumpla en cualquiera de los tres ejercicios fiscales anteriores al de la campaña en cuestión.

 

 

En cuanto al Eco Régimen de Rotación con especies Mejorantes, se elimina la limitación que había del barbecho suponga del 40% de la superficie de tierra arable declarada para tal línea de ayuda

 

Para la línea de ayuda del Eco Régimen de Cubiertas Vegetales, las novedades que trae la campaña 2025 son las siguientes:

 

  • El manejo de la cubierta vegetal además de que sea mecánico junto con el depositado de los restos “mulching” puede ser mediante el manejo a través del ganado, pero siempre teniendo cuidado de que el ganado no se coma y elimine toda la cubierta

 

  • La cubierta debe permanecer viva 4 meses: Desde el 15/11/24 hasta el 14/03/25

 

  • De manera excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.

 

  • Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para poder adecuar el terreno para la siembra. Se permitirán labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

 

  • La condición de 1 metro adicional a la anchura mínima exigida para los cultivos permanentes en pendientes, quedaría limitada a recintos de al menos el 10% de pendiente media.

 

  • En cultivos leñosos de secano, se establecen unas condiciones específicas:

 

  • Permitir algún tipo de labor vertical poco profunda de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo

 

  • Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal o espontanea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.

 

  • Se permitirá el establecimiento de cubierta vegetales, en calles alternas.

 

  • Se permitirá en época estival, que la cubierta vegetal ocupe un 20% de la anchura libre de la proyección de copa y no el 40% exigido.

 

En cuanto a la línea de ayuda del Eco Régimen de Cubiertas Inertes, la fecha máxima de implantación de la misma será a 15 de abril de 2025, pudiéndose ser adaptada por las comunidades autónomas en función de las condiciones locales y de cultivo.

 

La condición de 1 metro adicional a la anchura mínima exigida para los cultivos permanentes en pendientes, quedaría limitada a recintos de al menos el 10% de pendiente media.

 

En esta línea de ayuda, se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicaría, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.

 

En cultivos leñosos de secano, se establecen unas condiciones específicas:

 

  • Permitir algún tipo de labor vertical poco profunda de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
  • Se permitirá el establecimiento de cubierta inertes, en calles alternas.

 

 

Y en cuanto al Eco Régimen de Espacios de Biodiversidad con zonas de no cosechado, aparte de cereales y oleaginosas, incluyen como novedad las leguminosas.