Acuerdo de mesa sobre los requisitos sanitarios para los movimientos de bovino y ovino - Lengua azul
Acuerdo de mesa sobre los requisitos sanitarios para los movimientos de bovino y ovino desde las nuevas zonas de restricción por serotipo 3 del virus de la Lengua azul hasta el inicio del Periodo Estacionalmente Libre de Vector en 2024, en consideración de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
Con fecha 30 de septiembre de 2024, se reúne Comité RASVE, con la participación de las Direcciones Generales de Ganadería de las 17 Comunidades Autónomas, alcanzando el siguiente acuerdo:
De cara a proporcionar el tiempo suficiente para vacunar las nuevas zonas de restricción recientemente establecidas para serotipo 3, los requisitos sanitarios de lengua azul para los movimientos de ovinos y bovinos procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la provincia de Huelva, y de las comarcas de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte), Cantillana (Vega de Sevilla) y Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de otras comarcas o zonas que pueden incluirse durante las próximas semanas en la zona restringida por el serotipo 3 y que tengan como destino zona libre, podrán realizarse de acuerdo con las siguientes condiciones hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen:
- Movimientos de bovino y ovino con destino a matadero, y movimientos a lidia (para muerte de los animales): vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal con repelente sin periodo de espera, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Movimientos de ovinos mayores 3 meses con destino distinto a
matadero, deberán cumplir una de las siguientes opciones:
o Animales protegidos frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte; o bien
o animales vacunados*.
Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo: Animales vacunados* y, adicionalmente, animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Movimientos de bovinos con destino distinto a matadero, deberán
cumplir una de las siguientes opciones:
o Animal protegido frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte; o bien
o animales vacunados*.
Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
* Los movimientos de animales vacunados se realizarán al menos 21días después de completar la primovacunación, si la vacuna utilizada requiere una sola dosis para ello, o 10 días después de la segunda dosis de primo vacunación, si la vacuna utilizada requiere 2 dosis para ello.