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Nueva Orden AAA/1424/2015 para el establecimiento de medidas específicas en relación con la lengua azul

El pasado 16 de julio del 2015 fue publicada la nueva Orden AAA/1424/2015 para el establecimiento de medidas específicas en relación con la lengua azul. La mencionada Orden  establece  las nuevas zonas de restricción, regula el movimiento de especies sensibles  y refleja los requisitos de vacunación obligatoria frente al serotipo 1 y 4.
 
Se establecen sendas zonas de vacunación obligatoria para el serotipo 1 (coincidente con la zona de restricción para los serotipos 1-4) y para el serotipo 4 (coincidente con la zona de restricción para el S4). La vacunación será obligatoria durante cuatro años en todos los animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en las respectivas zonas de vacunación.

En relación a los requisitos al movimiento de especies sensibles es destacable que los movimientos de ovinos-bovinos desde las respectivas zonas de vacunación-restricción con destino a cualquier territorio español peninsular estarán condicionadas al cumplimiento del programa de vacunación en la explotación de origen y a la necesidad de que el animal objeto de movimiento haya sido vacunado o bien, para el caso de animales menores de 4 meses, que proceda de una madre vacunada.
 
Como excepciones a los requisitos mencionados se resaltan:
 
1.       Los animales que se muevan durante el periodo estacionalmente libre de vectores.
2.       Los ovinos-bovinos que se desplacen desde ferias, mercados, centros de concentración, locales de tratantes y animales de lidia sobreros o rechazados en zona restringida si a su vez proceden de zona libre.
3.       Los animales que se muevan entre centros autorizados en base a la Directiva 92/65 (Real Decreto 1881/1994).

En el caso de movimientos destinados a otros países de la Unión Europea o a territorio insular español se seguirá aplicando el Reglamento 1266/2007.
 
Las correspondientes zonas de restricción y vacunación. consultar archivos adjuntos.