RECORDATORIO PARA LOS GANADEROS
Según lo establecido en el REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior.
Esta actualización del censo en las explotaciones es necesaria y obligatoria para el cobro de las líneas de ayudas específicas de ovino para producción de carne y de calidad.