Como afecta el Real Decreto 980/2017 a la próxima campaña de la PAC
La publicación del Real Decreto 980/2017 trae consigo algunas modificaciones en la aplicación en España de la PAC con efectos a partir de la próxima campaña 2018. A continuación se resumen las principales modificaciones.
Modificaciones relativas superficies interés ecológicos (SIE)
La modificación de una normativa comunitaria ha establecido que a partir de la próxima campaña 2018 queda prohibido el uso de productos fitosanitarios en las superficies de barbecho así como las sembradas con cultivos fijadores de nitrógeno (CFN), que deseen computen para superficie de interés ecológico (SIE) en la declaración pac.
Hay que recordar que la superficie de interés ecológico desde el 2015 es obligatorio en todas las explotaciones cuya superficie de cultivo supere 15 ha. Dichas explotaciones han de contar con al menos un 5% de SIE, que se puede dejar con superficie de barbecho o con CFN, teniendo en cuenta en éstos últimos un factor de ponderación aplicable (0.7). De tal forma que 1 ha. real de una superficie de CFN corresponde a 0.7 ha. de SIE.
El resto de parcelas de la explotación declaradas en la solicitud pac, incluido los barbechos o CFN que no se usen ni compute para SIE, no estará prohibido el uso de fitosanitarios.
Se hace hincapié en que los fitosanitarios autorizados en prácticas como agricultura ecológica, agricultura integrada o agricultura de conservación, también quedan afectados por esta prohibición. No pudiendo el agricultor usar fitosanitarios en los CFN desde el otoño del año anterior al de la solicitud (otoño 2017), en que se lleven a cabo labores preparatorias para la siembra, hasta que finalice la cosecha. Tras la misma ya se podrían emplear productos fitosanitarios.
Los fertilizantes químicos, orgánicos e inorgánicos no son fitosanitarios y sí pueden emplearse.
Se reduce de 9 a 6 meses mínimos consecutivos en las parcelas de barbecho para SIE, la obligación de que estén fueras de la producción. Ahora ese periodo de al menos 6 meses sería entre el 1 enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud. Aunque se mantiene la obligación de que durante ese periodo tampoco haya ningún tipo de aprovechamiento ganadero como el pastoreo.
Durante esos 6 meses como mínimo y de forma consecutiva ese barbecho esté fuera de producción no se puede emplear ningún producto fitosanitario.
Se flexibilizan los requisitos exigidos sobre el estado fenológico a alcanzar en los CFN, ahora el cultivo debe mantenerse hasta inicio de floración.Se permite, a efectos de su cómputo en SIE, la mezcla de CFN con otros cultivos que no tengan esa capacidad de captar nitrógeno. En esa mezcla el CFN debe ser predominante (más del 50%).
Se elimina la exigencia de que un CFN (si quiere computar para SIE) no pueda ser seguido por otro CFN en el mismo recinto al año siguiente. Aunque sí se mantiene que las superficies de barbecho que pretendan computarse como SIE no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno, que hubiera computado como SIE en relación con la solicitud única del año anterior.
El agricultor deberá firmar en su PAC 2018 una declaración responsable en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE.
En la pac 2018 se deberá especificar e indicar la relación de parcelas de CFN y/o barbecho, que se desean compute para SIE.
¿Cómo se va a controlar?
En Controles administrativos la declaración responsable, la delimitación gráfica de la zona SIE y las anotaciones en el cuaderno de campo del agricultor.
Sobre el terreno mediante inspección visual de las parcelas afectadas y posible comparación con parcelas adyacentes. Prestando también atención al estado foliar, ausencia de rastrojo, ausencia de flora autóctona, escasa cubierta vegetal, o cualquier otro aspecto que pueda generar indicios del uso de fitosanitarios.
A partir del 2018, otra modificación es relativa a la dimensión que deben de alcanzar las explotaciones ganaderas de al menos 0.20 UGM/HA. de pasto. A este efecto, se tendrán en cuenta todas las parcelas agrícolas de pasto de la explotación, se haya solicitado o no ayuda por ella.
Antes se tenía en cuenta la superficie de pastos declaradas pero ajustadas a derechos tuviese el titular.
Al objeto de comprobar si se está abandonado las superficies declaradas, se considerará una situación de riesgo de falta de actividad agraria la declaración de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agrícolas de la explotación.
De tal forma que de este modo una explotación podría tener más posibilidades de caer en control de campo.
Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al Sigpac.