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Explotaciones Agrarias Prioritarias

Se recuerda a nuestros asociados que el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la calificación de Explotaciones Agrarias Prioritarias permanece abierto durante todo el año.

Una explotación agraria podrá calificarse como explotación prioritaria cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta y superior al IPREM.

b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos:

-  Ser agricultor profesional.
-  Poseer un nivel de capacitaci6n agraria suficiente (acreditado con formación lectiva y/o experiencia profesional).
- Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.
- Estar dada de alta en el Régimen Especial Agrario de  la  Seguridad  Social.
- Residir en  la comarca en don de radique la  explotación o  en las comarcas limítrofes.


La calificación de una explotación como prioritaria se actualizará de oficio por períodos de 5 años, estando el titular de la explotación agraria obligado a comunicar a la Delegación Provincial que corresponda los cambios en sus circunstancias personales y los relativos a su explotación que pudieran afectar a la calificación de explotación agraria.


Los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un trato preferente en adjudicaci6n  de  superficies  agrarias  realizadas por las Administraciones publicas, contrataciones  de  seguros  agrarios subvencionadas con fondos públicos, acceso  a  las  actividades  formativas  organizadas o  financiadas por las Administraciones  publicas  para  mejorar la  cualificación  profesional  da  los  agricultores,  concesión  de las  ayudas  establecidas  para  modernización de explotaciones agrarias y  asignación  de  las  cuotas  o   derechos  integrados en  las  reservas  nacionales.  

También gozarán de Beneficios fiscales :

- En préstamos para la realización de planes de mejoras y modernización de explotaciones agrarias,  quedaran  exentas  del  gravamen gradual  de  Actos  Jurídicos  Documentados las  primeras  copias  de  escrituras  publicas  que  documenten  la  constitución,  modificación o  cancelación de prestamos hipotecarios sujetos  al  Impuesto sobre el  Valor Añadido.
 
- En la  transmisión o  adquisición de una explotación agraria prioritaria en su  integridad gozara de  una  reducción  del  90% de la  base  imponible del impuesto que  grave  la  transmisión  ó   adquisición. La  reducci6n  se  elevara  al 100% en caso de continuación de la explotación por el cónyuge supersite.
- En la  transmisión o  adquisición de una explotación agraria prioritaria parcial  gozara de  una  reducción  del  75% de la  base  imponible del impuesto que  grave  la  transmisión  ó   adquisición.
- En las permutas de fincas rústicas, estarán exentas en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, siempre que, al menos, uno de los permutantes sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que deberá realizarse en escritura pública, tenga alguna de las siguientes finalidades:

a.    Eliminar parcelas enclavadas, entendiéndose por tales las así consideradas en la legislación general de reforma y desarrollo agrario.
b.    Suprimir servidumbres de paso.
c.    Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.

- En los procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria o de las que con su integración permitan constituirla, gozarán de una reducción del 90 % en la base imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- En las declaraciones de la renta durante 5 años.