Regulación del uso sostenible de Productos Fitosanitarios
RD 1311/2012
Según el RD 1311/2012, que regula el uso sostenible de Productos Fitosanitarios, se recuerda que a partir del 26 de noviembre de 2015, sólo se dispensará productos fitosanitarios a personas que acrediten la posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios.
En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, se deberá acreditar la posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y la autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Mas información: CAPÍTULO V de Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Consultar RD en el archivo adjunto.
En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, se deberá acreditar la posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y la autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Mas información: CAPÍTULO V de Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Consultar RD en el archivo adjunto.
Real Decreto 1311-2012 de 14 septiembre.pdf
(712.43 KB)