Reforma de la PAC para el período 2023-2027 - 4 Noviembre 2022
A partir de 2023, entrará en vigor la Reforma de la PAC para el período 2023-2027. En este contexto es muy importante tener en cuenta como se consigue la nueva definición de Agricultor Activo en Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles sin objeto mercantil, y Herencias Yacentes.
Para que estas figuras que no tienen personalidad jurídica cumplan, es necesario que al menos uno de los comuneros, socios o herederos cumpla como persona física con la nueva definición de Agricultor Activo.
Y ello se consigue cumpliendo al menos una de las dos siguientes opciones:
- Estar afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o Autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.
- Que al menos el 25% de los ingresos totales procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo anterior a la campaña en cuestión.
*Ingresos actividad agraria: ayudas o subvenciones agrícolas de cualquier tipo, venta de la producción agrícola, indemnización de Agroseguro.
Aquellas Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles sin objeto mercantil, y Herencias Yacentes que reciban un importe de ayudas directas de la PAC en la campaña anterior menor o igual a 5.000€, cumpliría de forma automática con la definición de Agricultor Activo, no teniendo que cumplir pues lo indicado en el párrafo anterior.
Por tanto, le instamos a que revise su situación personal en relación al cumplimiento de la condición de Agricultor Activo, la cual es indispensable para poder optar a las ayudas de la PAC a partir del 2023.
Ante cualquier duda o consulta, puede ponerse en contacto con su técnico de Asaja habitual en la gestión de la PAC.